Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2020, expediente CAF 012285/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

12285/2020 DIRECTV ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación contra la sentencia del 22.9.2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 22.9.2020, la Sra. juez de grado rechazó la petición de conexidad de la presente causa con los expedientes “Asociación Argentina de Televisión por Cable y otros c/ EN-Dto 746/03 s/ proceso de conocimiento” (expte. Nº 41.910/2003), y sus acumulados, “Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires y otros c/ EN - DTO 746/03 y otros s/

    proceso de conocimiento” (expte. Nº 50.636/2003) y, “ADEPA c/ EN-Dto 746/03 s/ proceso de conocimiento” (expte. Nº 23.854/2004), en trámite ante ese juzgado.

    Para resolver de ese modo, señaló que no concurrían los requisitos previstos por los arts. 6º, inc. 1º, 87, inc. 3º, 188 y cctes. del CPCCN, en atención al distinto objeto perseguido entre ambas acciones y el diferente estado de los procesos, ya que las causas cuya conexidad se pretende tramitó como una acción declarativa en la que se ha dictado sentencia definitiva.

  2. ) Que, disconforme, la demandante interpuso y fundó

    recurso de apelación, que fue concedido (cfr. escritos digitalizados 24.9.2020 y 30.9.2020).

    Aduce que su parte, “jamás solicitó la acumulación de ambos procesos, sino que denunció la accesoriedad entre éste y el conexo,

    solicitando la tramitación ante un mismo Juez (cfr. art. 6, inc.1, CPCC)”.

    Al respecto, recuerda que en las causas originales se resolvió (i) reconocer el derecho de los miembros integrantes de la actora en ese proceso (entre los que se encontraba Directv) a que, por vía de las autoridades constitucionalmente habilitadas a tal fin, se elaborara, pusiera en vigencia y reglamentara un régimen diferencial del IVA aplicable a los sectores involucrados, que garantizara el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el art.14 de la Constitución Nacional, y (ii) el mantenimiento de la excepción dispuesta por el art. 2º del decreto 746/2003 a la derogación del art. 52 del decreto 1387/01. Es decir, que bajo esa postura Directv, en este Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    caso, estaba exceptuado de la derogación del art. 52 del decreto 1387/01 y, por lo tanto, habilitado a computar las contribuciones patronales...

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