Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. Suarez Sandra Verónica, DNI: 23.255.013 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Diaz Marcelo Fabian s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 4 de Diciembre del 2017. Disposición 88/17 DISPONE: 1) La Resolución Administrativa de la situación del adolescente DIAZ MARCELO FABIAN DNI: 43238020, con fecha de nacimiento el día 28 de Diciembre del 2000, hijo de Diaz Fabian Ivan, DNI: 20.182.365, fallecido, y de la Sra. Suarez Sandra Verónica, DNI: 23255013, domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículoi 51 de la ley 121967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para el adolescente, sugiriendo para ejercer el cargo a la Sra. Monica Gomez, DNI 20208478. 2) NOTIFIQUESE a la progenitora del joven en el domicilio por ella denunciado. 3) NOTIFIQUESE al Juzgado de familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60

RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-.

ART 61

NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la...

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