Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, documento núm. 21970

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

Por Disposición Administrativa N° 51/18 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11.907 y 11.908 referenciados administrativamente como: “ZORRILLA, Milagros y Ot. s/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. JULIO GREGORIO PEREZ, DNI 27.588.394, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de Abril de 2018. DISPOSICIÓN N° 51/18. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia en relación a las niñas Zorrilla Perez Milagros Yoselin, DNI Nº 55.503.868, nacida en fecha 11/04/2016 y Zorrilla Milena Alma, DNI N° 56.296.878, nacida en fecha 21/04/2017, hijas de la Sra. Zorrilla Micaela Daiana, DNI N° 40.949.332, domiciliada en calle Guemes N° 121 de Carcaraña, Provincia de Santa Fe; en tanto la niña Milagros es hija además del Sr. Perez Julio Gregorio, DNI N° 27.588.394, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR que las niñas mencionadas sean declaradas en situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que V.S. Estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas y/o sus representantes legales en el domicilio por ellos denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Cañada de Gómez interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . Fdo. Dra. Aguilera...

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