Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Mayo de 2012, expediente 400.415/2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

Causa: 400415/2010, "DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/ su denuncia"

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 21 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolucón de fs. 115/119; y CONSIDERANDO:

Que el señor F.F. apeló a fs. 119/121 la resolución de fecha 13 de junio de 2011 (fs. 115/119) que declaró que no existe mérito suficiente para ordenar el procesamiento ni para sobreseer la conducta de los imputados E. delC.P.,

A. delV.C., R.A.B., A.N.M. y M.I.C., adhiere al mismo el Ministerio Público de la Defensa a fs. 123.

Que expresan agravios por escrito el Ministerio Público Fiscal a fs. 134/139 y el Ministerio Público de la Defensa a fs.

140/141.

Que el señor F. de Cámara solicitó se revoque la sentencia impugnada y se dicte el procesamiento de los imputados en virtud del art. 181 del C.P.

Manifiesta que en la resolución no se valoró el material probatorio existente en autos, porque de ella se puede aseverar que las personas que se encuentran en el asentamiento ubicado en el km 777

de la Ruta Nacional Nº 38 incurrieron en el delito de usurpación, al invadir terrenos que pertenecen a D.N.

V. d emanera clandestina,

imposibilitando a ese organismo la articulación de las medidas legales pertienentes, tendientes a defender el derecho real que ostenta.

Concluye que la falta de fundamentación de la resolución apelada queda al descubierto cuando se observa que el juez toma como único sostén para decidir la falta de mérito de los imputados, una apreciación sobre la adecuación típica del proceder de los imputados,

por lo que en orden a las pruebas colectadas, no es admisible la subsunción del supuesto de autos en la norma del art. 309 del C.P.P.N.

A su turno el Ministerio Público de la Defensa solicita que se confirme la resolución recurrida, mejorando sus fundamentos.

Considera que el señor J. a-quo mvaloró correctamente la situación de los imputados, teniendo en cuenta que la ilegalidad de la ocupación del predio no origina de por sí un ilícito penal, puesto que para que ello suceda deben darse los requisitos exigidos por el tipo penal en cuestión.

Del art. 181 inc. ‘1’ del C.Pñ. surge que no cualquier acto turbatorio o despojo de la propiedad es constitutivo del delito de usurpaciójn. Se requiere alguno de los medios comisivos del inciso mencionado o las consecuencias especificadas en el art. 2º del texto legal.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido.

Que la causa tiene su origen en la denuncia presentada el día 21 de Abril de 2010 por el apoderado legal de la Dirección Nacional de Vialidad ante la Fiscalía Federal Nº II de Tucumán. En esa oportunidad se señaló la ocupación ilegal de tgierras a la altura del km 777 de la Ruta Nacional Nº 38, de la ciudad de Famaillá,

acompañando material fotográfico de la zona (fs. 4/6), ratificando la denuncia a fs. 18.

Así en virtud de lo denunciado, la Policía Federal Argentina...

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