Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 074113/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 74113/2017

JUZGADO Nº 67

AUTOS: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ KEUMURDJI,

C.A. s/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por CLAUDIO

ALEJANDRO KEUMURDJI de fecha 05/09/2021, contra la resolución de fecha 31/08/2021 y que fuera concedido en los términos del art. 105 inc. h de la LO;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en fecha 31/08/2021, rechazó la ejecución de la sentencia solicitada por C.A. KEUMURDJI de fecha 28/08/2021. Funda su decisión, de conformidad a lo dispuesto en las leyes 23.982

    y 24.624 y “dado que la previsión presupuestaria fue efectuada en el presente año –según constancias de autos- debiendo ser cancelada en el ejercicio del próximo año”.

    En virtud de ello, intima a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

    para que “con anterioridad a la fecha prevista en el art. 20 de la ley 24.624,

    acredite en autos haber cumplimentado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 y art. 20 (Ley cit), tomándose debida nota de la previsión presupuestaria, para cubrir LA TOTALIDAD de los créditos por intereses debidos al demandado (existiendo una diferencia de $91.535,47 según liquidación firme y constancia de previsión presupuestaria adjuntada) y LOS

    HONORARIOS del letrado del demandado, con más sus intereses hasta la fecha presunta de pago, bajo apercibimiento de autorizar -oportunamente- la continuación de la ejecución”.

  2. El apelante se agravia, fundamentalmente, porque a su entender, el sentenciante de grado se apartó de lo expresado en el art. 20 de la ley 24.624.

    Sobre todo, en cuanto el mentado artículo dispone: “En el caso que el Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla…”.

    En ese sentido, manifiesta que al no haberse acreditado en autos que el ejercicio financiero del año 2021 carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacer la condena establecida en su favor (capital y honorarios), no corresponde diferir su cobro hasta el ejercicio del año próximo. Por el contrario,

    sostiene que DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, con la presentación de fecha 16/07/2021 (cfr...

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