Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 009811/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

9811/2020 DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ AUTOVIA

DEL OESTE SA Y OTROS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Dirección Nacional de Vialidad promovió la presente demanda ordinaria por cobro de pesos por la suma de $

    48.832.161,12, “...con más sus intereses y costas, determinada en la liquidación final del contrato de concesión de obra pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación,

    remodelación, mantenimiento, administración y explotación por el régimen de la ley Nro. 17.520 y de la ley Nro. 23.696 del ex Corredor Vial n° 2, aprobado por el decreto n° 1.007/03, la que fuera resuelta mediante la mencionada RESOL-2020-94-APN-DNV#MOP de fecha 19/03/20, contra la empresa AUTOVIA OESTE S.A., [...] en su carácter de ex concesionaria del mencionado ex Corredor Vial nro. 2,

    y asimismo, contra sus accionistas HOMAQ S.A., [...] el señor JOSE

    DARIO CLEBAÑER [...] y el señor F.O.C.,

    [...] y/o contra quienes en definitiva resulten ser socios y/o accionistas y/o sociedades controlantes de la mencionada ex concesionaria AUTOVIA OESTE S.A. –dejando planteada la más amplia reserva al respecto–, conforme lo dispuesto por el Art. 54 in fine de la ley nro.

    19.550 y la cláusula 5.2.1 del contrato de concesión...”.

    Mediante la RESOL-2020-94- APN-DNV#MOP, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad explicó

    que “...la extinción del Contrato de Concesión de obra Pública del Corredor Vial Nro. 2 por vencimiento de su plazo...” operó el día 21

    de abril del 2010 y que, en consecuencia, se efectuó el cierre y Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    liquidación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nro. 2 cuya concesión fuera otorgada a la firma AUTOVIA OESTE S.A.

    Asimismo, en la misma resolución, se explicó que el concepto por la liquidación final, “...corresponde al estado de situación de los débitos y créditos [del Contrato], por el período comprendido entre el 1/11/03 al 21/4/10...”.

    Por otra parte, cabe destacar que conforme surge del sistema de consulta pública web del P.J.N. la solicitud de apertura de concurso que dio inicio al Expediente Nro. 38.923/2011, “Autovía Oeste S.A. s/ Concurso Preventivo”, fue presentada el día 27 de diciembre de 2011, es decir, con posterioridad a la fecha de extinción del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nro. 2, resultando de los fundamentos del acto administrativo que da lugar al reclamo, que el crédito pretendido es de fecha anterior a la apertura del concurso del demandado.

  2. ) Que con fecha 16/6/2021 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 5, declaró su incompetencia admitió la excepción de incompetencia articulada por Autovías del Oeste SA (e.l.), y declinó su conocimiento para entender en las presentes actuaciones, disponiendo el envío de la causa al Juzgado Comercial N° 4, Secretaría 7, interviniente en autos “Autovía Oeste S.A. s/ Concurso Preventivo”, causa n° 38.923/2011.

    Para así decidir, se remitió a los argumentos vertidos por el fiscal de grado en su dictamen, quien consideró que correspondía hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por Autovía del Oeste SA, por entender que operaba el fuero de atracción.

    En este sentido, relató que “...el 19/4/2021, el Juzgado Comercial N° 4, Secretaría 7, interviniente en autos ‘Autovía Oeste S.A. s/ Concurso Preventivo’ Expte. 38.923/2011, emitió un certificado dejando constancia que ‘AUTOVÍA OESTE S.A. solicitó

    la apertura de su concurso preventivo el día 27 de diciembre de 2011,

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    que con fecha 24 de febrero de 2012 se decretó la apertura de dicho concurso preventivo, que se fijó el día 11 de mayo de 2012 como fecha hasta la cual los acreedores debían presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la Sindicatura, y, que con fecha 24 de abril de 2013 se dictó la resolución que homologó la propuesta de acuerdo preventivo ofrecida por la concursada... se deja constancia,

    que los pedidos de verificación tardía de créditos deben deducirse por incidentes mientras tramite el concurso, o, concluidos éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años contados a partir de la presentación en concurso preventivo de AUTOVÍA

    OESTE S.A., conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del art. 56

    de la ley 24.522’...”.

    Sobre esta base, concluyó que “...teniendo en cuenta el contenido patrimonial de las presentes actuaciones referidas a créditos anteriores a la presentación del concurso de la aquí accionada, V.S.

    debería hacer lugar al planteo de incompetencia formulado, máxime considerando que ‘...el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del Tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado...’ (C.S.J.N., ‘Augustine S.A.’,

    Fallos: 328:297), circunstancia que no se verifica en el citado proceso concursal”.

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento, la Dirección Nacional de Vialidad apeló y fundó su recurso.

    Afirmó que la presente causa debe tramitar por ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5,

    porque: “a) el crédito aquí reclamado es posterior a la apertura en concurso preventivo de Autovía Oeste S.A.; y b) si se considerase anterior a la publicación de...

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