Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 036875/2018/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 36875/2018/CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 36875/2018/CA2, caratulados: “DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25.871
(LIN DAN) s/ Orden de Retención Migraciones”, venidos del Juzgado Federal de
San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto el 3/07/2020 por el Dr.
A.G., contra la regulación de honorarios practicada el 30/04/2020,
notificada a su parte el 26/06/2020.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la regulación de honorarios practicada el 03/04/2020, el Dr.
A.G., interpone recurso de apelación por considerar altos los honorarios
regulados a favor de la letrada de la contraria.
2) Ahora bien, cabe señalar que la presente causa se inicia con la promoción
del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la Ley 25.871, teniendo como
objeto se deje sin efecto la disposición SDX Nº 11145/2018, en cuanto dispone
declarar irregular la permanencia de la actora en el territorio de la República
Argentina, ordenando su expulsión conforme al art. 37 de la normativa citada. Es
decir, tal como expresa el a quo, el objeto de la pretensión del recurso referido, se
califica como proceso sin monto determinado.
Cabe destacar que, la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina, en
el art. 6, las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación,
entre ellas, la labor profesional llevada a cabo. Así, analizada la regulación de
honorarios practicada, estima esta S., que la misma debe ser confirmada,
toda vez que el procedimiento seguido se ajusta a derecho y es adecuado a las
características y complejidad del proceso, como así también a la calidad,
eficacia, originalidad y extensión del trabajo desempeñado por los
profesionales actuantes (art. 6º, ley 21.839, modificada por ley 24.432).
Por tanto, no existen motivos que justifiquen la modificación de la resolución
impugnada, resultando justa y equitativa la regulación de honorarios practicada de
acuerdo a las tareas desplegadas, confirmando los honorarios regulados en primera
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
instancia a favor de la letrada de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta mil
($40.000.).
3) Por último, cabe recordar que la apelación y memorial planteado en esta
instancia...
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