Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 036875/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 36875/2018/CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 36875/2018/CA2, caratulados: “DIRECCIÓN

NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO ART. 69 SEPTIES LEY 25.871

(LIN DAN) s/ Orden de Retención Migraciones”, venidos del Juzgado Federal de

San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto el 3/07/2020 por el Dr.

A.G., contra la regulación de honorarios practicada el 30/04/2020,

notificada a su parte el 26/06/2020.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la regulación de honorarios practicada el 03/04/2020, el Dr.

A.G., interpone recurso de apelación por considerar altos los honorarios

regulados a favor de la letrada de la contraria.

2) Ahora bien, cabe señalar que la presente causa se inicia con la promoción

del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la Ley 25.871, teniendo como

objeto se deje sin efecto la disposición SDX Nº 11145/2018, en cuanto dispone

declarar irregular la permanencia de la actora en el territorio de la República

Argentina, ordenando su expulsión conforme al art. 37 de la normativa citada. Es

decir, tal como expresa el a quo, el objeto de la pretensión del recurso referido, se

califica como proceso sin monto determinado.

Cabe destacar que, la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina, en

el art. 6, las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación,

entre ellas, la labor profesional llevada a cabo. Así, analizada la regulación de

honorarios practicada, estima esta S., que la misma debe ser confirmada,

toda vez que el procedimiento seguido se ajusta a derecho y es adecuado a las

características y complejidad del proceso, como así también a la calidad,

eficacia, originalidad y extensión del trabajo desempeñado por los

profesionales actuantes (art. 6º, ley 21.839, modificada por ley 24.432).

Por tanto, no existen motivos que justifiquen la modificación de la resolución

impugnada, resultando justa y equitativa la regulación de honorarios practicada de

acuerdo a las tareas desplegadas, confirmando los honorarios regulados en primera

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

instancia a favor de la letrada de la parte actora, en la suma de pesos cuarenta mil

($40.000.).

3) Por último, cabe recordar que la apelación y memorial planteado en esta

instancia...

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