Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Octubre de 2020, expediente FBB 008800/2019
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 8 de octubre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8800/2019/CA1 caratulado “Dirección Nacional
de Migraciones c/ Zheng, Haihong s/ Ejecución F. – varios”, originario del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto a fs. 75/87, contra la resolución de fs. 66/68.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. 66/68 la Jueza de grado rechazó las excepciones
planteadas por la demandada, y sentenció la causa de remate ordenando llevar adelante
la ejecución hasta que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se haga del
accionado íntegro pago de la suma de $378.000, más sus intereses, gastos y costas.
Difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad en que los letrados
intervinientes denuncien y acrediten su situación previsional e impositiva.
2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte demandada,
quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) la DNM pretende ejecutar una
multa por el trabajo no registrado de un argentino que era solicitante de una carta de
ciudadanía, lo que sería una nulidad absoluta palmaria; la Sra. Jueza a quo pierde de
vista que aplicar criterios del derecho procesal del derecho de propiedad a la libertad
de un ser humano, configuraría el delito de lesa humanidad de esclavitud; asimismo
refiere que estaríamos ante un supuesto de discriminación racial en los términos de la
Ley 23.592 solicitándose el cese en el acto discriminatorio por considerar que adolece
de nulidad absoluta; b) al desconocer que existen recursos directos pendiente de
resolución, la a quo agravia al demandado y su hermano ya que no es posible litigar la
ejecución de deudas relativas a tributos de esclavitud ya que se trata de un objeto
prohibido; c) al rechazar todas las excepciones constitucionales incluyendo a la
litispendencia entre el recurso directo en trámite y la ejecución F. que requiere que
aquel este firme, la a quo aplica el procedimiento del addicti inherente a la esclavitud;
d) al rechazar la litispendencia sosteniendo que no puede ordinarizarse el ejecutivo ya
que en definitiva puede repetir, la a quo le desconoce el derecho a esa parte
atribuyéndose derechos sobre el patrimonio de aquel que es lo que define al derecho
de aubana agraviándolo ya que tal eufemismo surge de una hadith de Mahoma cuya
obvia finalidad es denegar justicia.
3ro.) A fs. 94/95, la parte actora contestó el traslado conferido.
Fecha de firma: 08/10/2020
Alta en sistema: 13/10/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1
4to.) De las constancias de autos se desprende que con fecha
3/07/2019, la parte actora –DNM–, promovió ejecución fiscal contra HAIHONG
ZHENG por la suma de $378.000, con motivo de la multa emitida por infracción al
art. 55, 2º párr., de la ley 25.871, conforme decreto nro. 616/10.
Radicada la causa, el magistrado libró mandamiento de
intimación de pago y embargo, cuya intimación importó la citación de remate para que
en el término de 5 días oponga las excepciones legítimas que se creyere a derecho.
La parte demandada, se presentó y opuso excepciones de falta
de personería, inhabilidad de título, incompetencia y listispendencia; las que fueron
rechazadas por la Jueza a quo y mandó a llevar adelante la ejecución contra Haihong
Zheng por la suma exigida más sus intereses, gastos y costas.
5to.) Entrando a examinar la admisibilidad del recurso, cabe
señalar que la ley 25.871 –Ley de Migraciones que previó la sanción de multa que se
USO OFICIAL
persigue en la presente– estableció que cuando la multa no hubiese sido satisfecha
temporáneamente, la DNM perseguirá su cobro judicial por vía de ejecución fiscal,
dentro del término de 60 días de haber quedado firme (art. 93, ley 25.871).
En virtud de la remisión que dicha ley realiza a la “vía de
ejecución fiscal”, resulta aplicable al presente las prescripciones de la ley 11.683 (Ley
de procedimientos fiscales); norma que en su art. 92 establece que, “[l]a sentencia de
ejecución será inapelable, quedando a salvo...
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