Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Octubre de 2020, expediente FBB 008800/2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 8 de octubre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 8800/2019/CA1 caratulado “Dirección Nacional

de Migraciones c/ Zheng, Haihong s/ Ejecución F. – varios”, originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 75/87, contra la resolución de fs. 66/68.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 66/68 la Jueza de grado rechazó las excepciones

planteadas por la demandada, y sentenció la causa de remate ordenando llevar adelante

la ejecución hasta que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), se haga del

accionado íntegro pago de la suma de $378.000, más sus intereses, gastos y costas.

Difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad en que los letrados

intervinientes denuncien y acrediten su situación previsional e impositiva.

2do.) Contra dicho pronunciamiento apeló la parte demandada,

quien sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) la DNM pretende ejecutar una

multa por el trabajo no registrado de un argentino que era solicitante de una carta de

ciudadanía, lo que sería una nulidad absoluta palmaria; la Sra. Jueza a quo pierde de

vista que aplicar criterios del derecho procesal del derecho de propiedad a la libertad

de un ser humano, configuraría el delito de lesa humanidad de esclavitud; asimismo

refiere que estaríamos ante un supuesto de discriminación racial en los términos de la

Ley 23.592 solicitándose el cese en el acto discriminatorio por considerar que adolece

de nulidad absoluta; b) al desconocer que existen recursos directos pendiente de

resolución, la a quo agravia al demandado y su hermano ya que no es posible litigar la

ejecución de deudas relativas a tributos de esclavitud ya que se trata de un objeto

prohibido; c) al rechazar todas las excepciones constitucionales incluyendo a la

litispendencia entre el recurso directo en trámite y la ejecución F. que requiere que

aquel este firme, la a quo aplica el procedimiento del addicti inherente a la esclavitud;

d) al rechazar la litispendencia sosteniendo que no puede ordinarizarse el ejecutivo ya

que en definitiva puede repetir, la a quo le desconoce el derecho a esa parte

atribuyéndose derechos sobre el patrimonio de aquel que es lo que define al derecho

de aubana agraviándolo ya que tal eufemismo surge de una hadith de Mahoma cuya

obvia finalidad es denegar justicia.

3ro.) A fs. 94/95, la parte actora contestó el traslado conferido.

Fecha de firma: 08/10/2020

Alta en sistema: 13/10/2020

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8800/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

4to.) De las constancias de autos se desprende que con fecha

3/07/2019, la parte actora –DNM–, promovió ejecución fiscal contra HAIHONG

ZHENG por la suma de $378.000, con motivo de la multa emitida por infracción al

art. 55, párr., de la ley 25.871, conforme decreto nro. 616/10.

Radicada la causa, el magistrado libró mandamiento de

intimación de pago y embargo, cuya intimación importó la citación de remate para que

en el término de 5 días oponga las excepciones legítimas que se creyere a derecho.

La parte demandada, se presentó y opuso excepciones de falta

de personería, inhabilidad de título, incompetencia y listispendencia; las que fueron

rechazadas por la Jueza a quo y mandó a llevar adelante la ejecución contra Haihong

Zheng por la suma exigida más sus intereses, gastos y costas.

5to.) Entrando a examinar la admisibilidad del recurso, cabe

señalar que la ley 25.871Ley de Migraciones que previó la sanción de multa que se

USO OFICIAL

persigue en la presente– estableció que cuando la multa no hubiese sido satisfecha

temporáneamente, la DNM perseguirá su cobro judicial por vía de ejecución fiscal,

dentro del término de 60 días de haber quedado firme (art. 93, ley 25.871).

En virtud de la remisión que dicha ley realiza a la “vía de

ejecución fiscal”, resulta aplicable al presente las prescripciones de la ley 11.683 (Ley

de procedimientos fiscales); norma que en su art. 92 establece que, “[l]a sentencia de

ejecución será inapelable, quedando a salvo...

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