Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 062000750/2012
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000750/2012 Mendoza, 25 de Junio de 2.015.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos Nº FMZ 62000750/2012, caratulados:
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS S/
DENUNCIA A
V. DELITO CONTRA LA FE PUBLICA
, venidos del
Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A” para resolver la excusación
formulada a fs. 164/165 por la Sra. Juez Federal, Dra. O..
Y CONSIDERANDO:
I. Que en los presentes autos, en los que la Sra. Juez Titular del
Juzgado Federal N° 2 y S. en el Juzgado Federal Nº 3, ambos de esta
Provincia, Dra. O. fuera designada como J. Subrogante,
según constancia de fs. 161, la misma formula excusación a fs. 164/165, para
entender en el presente, atento al cúmulo de tareas que pesan sobre el Juzgado
a su cargo.
Al respecto, aclara que es titular del Juzgado Federal N° 2 de
Mendoza, que cuenta con seis secretarias, dotado de competencia múltiple con
alrededor de 227.311 causas. Que a ello debe agregar el avocamiento en los
expedientes que fue designada J. en el Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza y siendo también Subrogante Legal del Juzgado Federal Nº 1 de la
misma Provincia y en caso de ausencia de titular ha sido designada en algunas
causas en trámite en las Provincias de San Juan, San Luis y en el departamento
de San Rafael.
Todo lo que hace imposible el cumplimiento responsable de la
administración de justicia, concluyendo en que debe excusarse de entender en
la presente como Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza por la
imposibilidad material de cumplir acabadamente con dicha función. No así
respecto de la designación como Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3, la
Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara que asume y deja a cargo del Dr. M., atento a su inminente
asunción como Juez Titular en ese juzgado.
II Que, analizados los argumentos vertidos por la Sra. Juez
Federal Dra. O., no obstante no encuadrar dicha causa en las
expresamente contempladas en el art. 55 del C.P.P.N., pero encontrándose en
juego el “valor justicia” y con el fin de que se cumpla con los principios del
debido proceso en especial “una pronta solución de las cuestiones planteadas“,
se estima acertado hacer lugar a la excusación planteada.
En efecto, advierte esta Alzada que resulta a todas luces
complicado que el J...
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