Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Junio de 2010, expediente 44.273

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

Causa N° 44.273 ADirección General de Aduanas s/desestimación de la denuncia@

° °

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

Reg. n° 554

Buenos Aires, 14 de junio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal, Dr. F.D., contra la resolución que obra a fs. 24/25 mediante la cual, la Dra. M. USO OFICIAL

S. de Cubría decidió desestimar la denuncia incoada en autos por inexistencia de delito y una vez firme, proceder a su archivo.

La Magistrada consideró que la denuncia presentada por M.J.V. no resultaba viable en la medida en que carecía de una correcta descripción de los hechos, requisito indispensable para poder delimitar sus alcances y características.

En ese sentido, señaló que, al momento de ratificar su denuncia, el nombrado V. sólo se refirió a acontecimientos cuya información obtuvo a partir de los medios de comunicación, la cual se relacionaba con la existencia de una supuesta medida prohibitiva que habría sido adoptada por la responsable de la Dirección General de Aduanas y por el Secretario de Comercio Interior de la Nación, a raíz de la cual se habría dispuesto el cierre y/o suspensión de las exportaciones cárnicas, siendo que los funcionarios a cargo de tales organismos, habrían actuado por vías de hecho fuera del marco normativo que avalara esa actuación. A su vez, valoró que no pudo precisar un caso concreto en el que se hubiese visto obstaculizada una operación de exportación de carne, lo cual, eventualmente, habría permitido establecer la supuesta existencia de un delito.

Por su parte, el recurrente indicó que la resolución atacada es prematura, toda vez que, más allá de la forma de exposición de los hechos que realizó el denunciante, ese Ministerio delimitó concretamente el hecho que correspondía investigar por lo que debía averiguarse si las decisiones que tomó el Secretario de Comercio Exterior estaban respaldadas por el ordenamiento legal.

A fs. 31/32 se encuentra agregado el informe previsto por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación presentado por el Fiscal de Cámara, Dr. G.M., en el que sostuvo y amplió los argumentos expresados en el aludido escrito de apelación.

II.

Este Tribunal comparte los argumentos expuestos por la Jueza de grado con relación a que, el modo en que ha sido planteada la denuncia por V. carece de las exigencias formales...

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