Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2019, expediente FSA 016743/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I. “DIP, S.R. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°16743/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 11 de octubre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS a fs. 83 y por la parte actora a fs. 85/90, en contra de la sentencia definitiva obrante a fojas 75/82 por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la señora S.R.D. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social ordenando que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°).

Además, el decisorio recurrido hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta.

2) Que el organismo previsional se agravió de la aplicación del precedente del Alto Tribunal “Gemelli”. Señaló que los hechos de la doctrina judicial mencionada no coinciden con los de autos, pues entendió que el magistrado de la instancia anterior “olvidó” que el actor al momento de solicitar el beneficio previsional lo hizo en virtud de las disposiciones de la ley 24.241.

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #29072883#246273765#20191011113620502 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S.I. Puso de relieve que la accionante solicitó la aplicación del decreto 137/05 a través del cual se restablecen ciertas disposiciones de la derogada ley 24.016.

Manifestó que la Sra. Dip percibe más de lo que reclama en su pretensión por lo que, aplicarle el 82% móvil resulta abstracto en virtud de que su haber jubilatorio aumentó “progresiva y abundantemente”.

Indicó que, si su poderdante aplicara el 82% sobre el monto que se reclama, el haber no se vería beneficiado en la magnitud de lo que se le reajustó. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 93/94).

3) Que la parte actora se agravió de la sentencia en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta con fundamento en el plenario “A., H.R., postulando su inconstitucionalidad y arbitrariedad. Destacó que reclamó el reajuste de su haber previsional (al 82% móvil de...

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