Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Junio de 1993, expediente L 51659

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.659, “P., J. de Dios contra G.M. y Cía. S.. Colectiva. Cobro de haberes e indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda, e impuso las costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

El recurso prospera en forma parcial.

  1. Al considerar que los instrumentos obrantes a fs. 15/36 acreditan el pago de los haberes que fueron reclamados en autos (julio/89febrero/90) el tribunal a quo transgredió el art. 124 de la ley 22.248.

    Ello así porque tales instrumentos, carentes de firma, fueron acompañados por el accionante al sólo efecto de demostrar el domicilio de la demandada que había sido desconocido en el intercambio epistolar previo a la iniciación del juicio; razón por la cual no resulta lógico concluir como lo hace el juzgador, que con ellos se admite implícitamente la validez de los pagos allí referidos cuando, precisamente, su no cumplimiento se constituyó en el objeto de la demanda y en la causa del despido indirecto en que se colocó el actor.

  2. Debe rechazarse en cambio el agravio que se refiere al monto de la indemnización por despido.

    Ello así porque, como admite el apelante, la reforma al art. 76 de la ley 22.248, introducida por la ley 24.013 estaba vigente a la fecha de la sentencia más no a la fecha de la desvinculación 14III90 que es la que determina la exigibilidad del crédito y la ley aplicable (conf. doc. causa L. 45.548 del 18XII90).

  3. En lo demás el recurso es insuficiente...

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