Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 15 de Noviembre de 2013, expediente 10.818/10

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19050

Expediente Nº10.818/10 Sala IX Juzgado Nº3

En la ciudad de Buenos Aires, 15-11-13 el para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas "DE

DIOS CLAUDIA ELISABET C/ WONDER NEW S.R.L. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El DR. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 259/264 que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

265/268, que mereció respuesta de la contraria a fs.

273/274vta.

II- La argumentación recursiva de la parte demandada por el progreso de las horas extras no resulta eficaz para revertir la suerte del litigio, toda vez que los elementos de juicio obrantes en la causa acreditan fehacientemente la realización del trabajo extraordinario denunciado al demandar.

L. corresponde señalar que la actora denunció que desde el 01/05/08 realizó una jornada de lunes a sábados de 7.00 a 19.00 hs., por lo que reclamó las horas extras que indica. Por su parte, la demandada negó la realización de trabajo extraordinario y dijo: “…primeramente el horario de trabajo era de 7 a 15 hs. … Luego tuvo cambios en cuanto al lugar y a los horarios de trabajo…”.

Sentado ello, comenzaré por el análisis de los testimonios ofrecidos por la parte actora Escobar (fs. 220/221) afirma en forma coherente y circunstanciada que la actora laboraba de 7 a 19 hs., que lo sabe porque la veía.

En cuanto a la impugnación de fs. 226, advierto que la reclamante ingresó en el año 2005 (lo repite en dos oportunidades), razón por la cual la referencia a los dieciséis años de antigüedad resulta claramente una indicación de la situación de la testigo, no de la pretensora. A su vez destaco que la deponente sostiene que fueron compañeras de trabajo porque ambas se desempeñaron en el mismo centro donde la demandada prestaba servicios de vigilancia en los que se desempeñaba la actora.

Por lo demás, la testigo tomó conocimiento del horario de trabajo de la actora en forma directa por ser compañera de trabajo: “…que la actora trabajaba de lunes a sábados de 7 a 19 hs., lo sabe porque más o menos compartían los mismos horarios, la dicente trabajaba de 7.30 a 15.30 hs. pero a veces rotan turnos y entraba desde la 1Pm. a 21 hs. la dicente, por eso veía a la actora…”. Adviértase que la impugnación de la recurrente (v. fs. 226) en este punto se limita a negar la rotación de horarios sin más, razón por la cual los cuestionamientos efectuados carecen de bases objetivas para restarle validez probatoria al testimonio en análisis, por lo que no le otorgo virtualidad a la luz de la sana crítica (art. 90 L.O. y 386 CPCCN).

  1. (fs. 222/224) declaró que laboraba de 7.30 hs. a 15.30 hs. y la actora de lunes a sábados de 7 a 19 hs., que lo sabe porque la veía cuando rotaban los horarios por trámites y porque tiene una nena chiquita a la que llevaba al...

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