Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 13 de Agosto de 2013, expediente 13.444

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa N°13.444 -Sala I–

DIONE DE LA COLINA,

M. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.562

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa N° 13.444 caratulada:

DIONE DE LA COLINA, M. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 de esta ciudad, con fecha 1º de julio de 2010, a fojas 6/8, resolvió en cuanto aquí respecta:

    DECLARAR PARCIALMENTE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR

    PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE M.D. DE LA COLINA, y dictar el SOBRESEIMIENTO DE M.D. DE LA COLINA, de las demás condiciones personales ya consignadas en autos, en orden a los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en relación a sus hijos mayores de edad M.M. y M.P.D. (art. 1º de ley 13.944, arts. 239, 59 inc. 3º y 69 inc. 2º del C.P. y 336

    inc. 1º del C.P.P.N.)…

    .

    Que contra dicha resolución, a fs. 10/12,

    interpuso recurso de casación el Fiscal Nacional Jorge H. E.

    Fernández, el que fue concedido a fs. 14, y mantenido ante esta instancia a fs. 20.

    °

  2. ) Que el recurrente encausó el remedio casatorio en el primer supuesto previsto en el artículo 456

    del CPPN. Centró su agravio en orden a que el Tribunal habría aplicado erróneamente la ley sustantiva, atento que a su criterio, la acción penal en cuestión no se encontraría prescripta respecto a los hijos M.M. y M.P.D. de la Colina. Sostuvo que en el caso sub examine, nos encontraríamos ante un supuesto de unidad de conducta, en el supuesto del artículo 1º de la ley 13.944, y por lo tanto, no podría dictarse parcialmente la prescripción de la acción penal, al haber alcanzado la mayoría de edad los dos hijos aludidos.

    Con cita al plenario “G., N.M.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (31/07/1981), en cuanto estableció que la pluralidad de víctimas no configura un supuesto de reiteración en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, sostuvo que: “Sería totalmente irracional imputar en concurso real diez hechos omisivos a quien tuviere diez hijos y no cumpliese con los deberes de asistencia. La cantidad de víctimas o afectados, como sostuve al opinar en el incidente de prescripción, determinará la gravedad del injusto, pero no la independencia de hechos… Por lo tanto, la decisión que a través del presente impugno, al sobreseer de manera parcial a M.D. de la Colina, ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, porque aunque expresamente no haya indicado que existiría concurso real de delitos, en virtud de lo normado por el art. 55, del Código Penal, ha escindido la imputación de la omisión de incumplimiento de los hijos que ya alcanzaron la mayoría de edad, de los que aún no la tienen”.

    Asimismo agregó que se vulneraría el principio de ne bis in idem, porque la resolución aquí

    recurrida posibilitaría la realización de un juicio por el mismo delito, pero en relación con los hijos J.F. y Candelaria. Al respecto expresó que: “Al considerar extinguida la acción penal y sobreseer a M.D. de la Colina, por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, la consecuencia lógica, ya que se trata de una única omisión, es la de finalización definitiva del proceso, porque la acción penal respecto de los dos hechos de desobediencia por los que solicitó el juicio ha prescripto”.

    Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del CPPN, oportunidad en que la Defensora Pública Oficial presentó breves notas (cfr. fs. 34/35), las Causa N°13.444 -Sala I–

    DIONE DE LA COLINA,

    M. s/ recurso de...

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