Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Febrero de 2022, expediente FBB 006891/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6891/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 8 de febrero de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 6891/2019/CA1, caratulado: “DINI, M.D., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha 26/10/2020 y
las apelaciones interpuestas por ambas partes contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2021.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
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El 26 de octubre del 2020 la jueza de grado rechazó la invocación de hecho nuevo.
Sin embargo, manifestó que, al resolver en definitiva, se iba a tener presente la inconstitucionalidad
de la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia.
La parte actora interpuso en dicha oportunidad recurso de revocatoria con apelación en
subsidio.
El 30 de octubre la a quo rechazó la reposición intentada y concedió con efecto diferido la
apelación interpuesta en subsidio.
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Por otra parte, en la sentencia dictada el 17 de marzo del 2021, la jueza de grado hizo
lugar parcialmente a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial según las pautas
establecidas en los fallos “V.” y “M.”, no admitió la excepción de prescripción interpuesta
por la demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la
constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de ejecución, aplicó el precedente
Spitale
, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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El 19 de marzo del 2021 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien
se agravia de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes
efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) difiere el
tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c) ordena diferir el análisis de
la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de ejecución; y d) declara la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.
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El 22 de marzo del 2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia: a)
dispone la aplicación del índice establecido en el precedente “B.” para redeterminar el
componente PBU según el fallo “Q.; b) omite pronunciarse respecto al planteo de
inconstitucionalidad de la ley 27.426; c) dispone la aplicación de la tasa pasiva con fundamento en
un precedente que no guarda similitud con la situación de autos; y d) impone las costas por su orden.
En el mismo escrito, apartado II), la parte actora funda la apelación concedida con efecto
diferido, interpuesta a fecha 27/10/2020, solicitando se declare la inconstitucionalidad de las leyes
27.541 y 27.609.
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Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo su beneficio previsional bajo el
amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la
prestación adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver los agravios relativos al reajuste del haber inicial en
virtud de los aportes efectuados por servicios prestados en carácter de autónomo, corresponde estar
al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación” del 28/03/85,
vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada
mes, debiendo en consecuencia rechazarse la metodología de reajuste propuesta por la parte actora.
A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de
los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo
contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003).
Fecha de firma: 08/02/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6891/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a
planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por
no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas.
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Entiendo oportuno señalar, en relación a los agravios planteados...
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