Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 002852/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2852/2017 DINERS CLUB ARGENTINA SRL COMERCIAL Y DE TURISMO Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de octubre de 2019.-

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

302/319vta., replicado por la demandada a fs. 321/338vta., contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 280/294, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la referida sentencia de fs. 280/294 esta S., rechazó, con costas, el recurso que había sido interpuesto por la actora en los términos del art. 25 de la ley nº 25.246 y sus modificatorias. En consecuencia, se confirmó la Resol. UIF Nº 165/2016 mediante la cual se había impuesto una sanción de multa a la firma Diners Club Argentina SRL Comercial y de Turismo y a los Sres. G.G.U., J.I.M. y la Sra. G., miembros de la entidad, en virtud de haber incumplido las disposiciones contenidas en el art. 21, inciso a) de la ley mencionada y de los artículos 3º inciso a), 4º, 8º, 9º inciso a), 12, 13 inciso j), 14 apartados I) y II), 19 y 20 de la Resolución UIF Nº 2/2012; y, además, al artículo 24, incisos 2 y 3, de la antes aludida Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

  2. Que en su recurso extraordinario, la recurrente sostiene que la sentencia contraría el derecho federal invocado y, a su vez, la calificó de arbitraria. Respecto de la cuestión federal, manifestó que se encontraba en juego la interpretación y el alcance de normas federales tales como la ley Nº 25.246 y sus modificatorias; y, la Ley 19.549.

  3. Que, por un lado, toda vez en la sentencia recurrida se interpretaron normas de carácter federal a fin de determinar la validez de la Resol. UIF Nº 165/2016 en el marco del procedimiento previsto en la ley Nº 25.246 y las modificaciones introducidas por la ley Nº 26.683., y la decisión fue contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas –art. 14 de la ley 48, Fallos: 321:1434; 234:3940; 328:1883, entre otros−, Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI...

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