Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 088499/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 88499/2018 DINARO, LUIS c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 89/91 el juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora promovido por el Sr. L.D., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, dentro del plazo de diez (10) días, resolviera el trámite del expediente administrativo CUDAP: EXP-S04:0039273/2013. Con costas a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios a la Dra. S.D.C., por las tareas desarrolladas en la dirección letrada y representación legal de la parte actora en la suma de $ 34.860 (pesos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta) – los que equivalen a 7 UMA más el 40 % - (cfr.

    artículos 16, 19, 44, 51 y concordantes de la ley 27.423 y Acordada CSJN 8/19).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 92/95 la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 99/101.

    En primer lugar, se agravia por considerar que el magistrado de la instancia anterior prescindió -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

    Sostiene que al momento del requerimiento administrativo, el expediente no se encontraba en condiciones de ser resuelto, lo que impidió el dictado de la decisión del órgano pertinente.

    En segundo lugar, se agravia por considerar que el magistrado de la instancia anterior no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación con el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes 24.043, 24.411 y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, que la colocaron en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #33015053#239245884#20190808114512734 dependencias administrativas se vio superada.

    Asimismo, se agravia de la imposición de costas efectuada al Estado Nacional y solicita se reduzcan los honorarios de la letrada de la actora, por considerarlos elevados.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un...

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