Dimensión sociológica del derecho humano a no emigrar

AutorPablo Rafael Banchio
CargoDoctor en Derecho con Orientación en Derecho Privado (UCES)
Páginas37-91
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XI - Número 25 AGOSTO 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN DOCTRINA
DIMENSIÓN SOCIOLÓGICA DEL DERECHO HUMANO A “NO
EMIGRAR
Pablo Rafael Banchio23
Recibido / received: 18/06/2020
Aceptado / accepted: 22/07/2020
Resumen
El peso humano de los refugiados es vital para la comprensión de la necesidad
de la respuesta jurídica del derecho a “no emigrar” propuesto en el ámbito de la
continua expansión y fortalecimiento de los derechos humanos.
El este trabajo desarrollaremos el análisis de la dimensión sociológica del mundo
jurídico y describimos los repartos que se producen y ciertas conductas de
ejemplaridad que los ordenan horizontalmente, con apoyatura en artículos de
divulgación para poner en evidencia los micro ordenes que los van realizando
para conocer las causas profundas que producen las migraciones. Estas
conductas de reparto son las que el derecho humano a “no emigrar” debería
conocer para suplir las carencias y satisfacer sus necesidades a los efectos del
cumplimiento y eficacia de la respuesta normativa que se propone, buscando la
fidelidad y exactitud del reparto proyectado.
23 Doctor en Derecho con Orientación en Derecho Privado (UCES). Martillero Público. Procurador.
Abogado, Magíster en Derecho Empresario (UA) y sus equivalentes a Laurea in Giurisprudenza y
Master Universitario biennale, abilitante all’insegnamento di Diritto Impresariale en Italia (MAE.IT).
Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA) y Posdoctorando en Principios
Fundamentales y Derechos Humanos (UCES). Director de la Maestría en Derecho Empresario
(UCES). Profesor de Doctorado en Teoría General del Derecho (UCES) y Doctorado Intensivo
(UNR), Metodología de la Investigación (UNLaM) y Epistemología (UCES). Profesor de Maestría en
Finanzas, Derecho Bancario y Financiero, Ética de los negocios y del asesoramiento jurídico
empresarial y Compliance y control interno (UCES) y de Interpretación Judicial en Maestría en
Magistratura (UBA). Profesor del Programa de actualización en Derecho Constitucional en
Derechos Humanos y Derecho de la Integración (UBA). Profesor titular de grado en Filosofía del
Derecho y Derecho de los Mercados Financieros (U CES). Investigador Externo en el proyecto
“Análisis Económico del Derecho y el Sistema Judicial en Argentina”, en el Departamento
Académico Escuela de Posgrado en el Programa CyTMA2 (UNLaM). Presentación al “Programa de
investigadores visitantes de la Facultad de Derecho” (UBA) para el área de Derecho Internacional
Humanitario en el marco del Posdoctorado. Mail: pbanchio@hotmail.com
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Año XI - Número 25 AGOSTO 2020 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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Palabras clave
crisis migratoria, derechos humanos, derecho a no emigrar, dimensión
sociológica, proyecto de vida
Abstract
The human burden of refugees is vital to the understanding of the need for the
legal response of the proposed right “not to emigrate” in the context of the
continued expansion and strengthening of human rights.
In this paper we will develop the analysis of the sociological dimension of the
legal world and we will describe the distributions that are produced and certain
exemplary conducts that order them horizontally, with the support of popular
articles to show the micro orders that are made to know the deep causes that
produce migrations. These distributive behaviors are those that the human right
“not to emigrate” should know in order to make up for the deficiencies and satisfy
its needs for the purposes of compliance and effectiveness of the normative
response that is proposed, seeking the fidelity and accuracy of the projected
distribution.
Keywords
migratory crisis, human rights, right not to emigrate, sociological dimension, life
project
Introducción
En el siglo V a.C. Esquilo, escribió "
pathei mathos
"24, convencido de que el
dolor podía generar conocimiento, conciencia y sabiduría. Siglos de refugiados y
desplazados han pasado desde entonces, como el agua bajo los puentes del
mundo. Sin embargo, las experiencias pasadas y presentes han puesto de relieve
cómo, en la nueva Era, la respuesta de la comunidad internacional a esos
impactos es más bien irremediable y casi nunca adecuada a la gravedad de una
situación difícil de medir. Si no tenemos en cuenta el peso humano de los
refugiados el derecho a “no emigrar” propuesto nunca podrá ser llevado a su
pleno valor25.
24 El sufrimiento nos hace sabios.
25 https://www.caritas.it/materiali/Mondo/mor_naf/ddt38_giordania2018.pdf .
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El análisis que desarrollaremos de la dimensión sociológica, además de
describir los repartos que se producen y ciertas conductas de ejemplaridad que
los ordenan horizontalmente, con apoyatura en artículos de divulgación para
poner en evidencia los micro ordenes que los van realizando, es conocer las
causas profundas que producen las migraciones. Ellas son las que el derecho
humano a “no emigrar” debería conocer para suplir las carencias y satisfacer sus
necesidades a los efectos del cumplimiento y eficacia de la respuesta normativa
que se propone, buscando la fidelidad y exactitud del reparto proyectado.
1. Multivocidad doble de todos los vocablos
La perspectiva sociológica que analizaremos en el punto 3, no siempre
coincide con la jurídica en la que se enmarca la dimensión normológica que
veremos en el capítulo siguiente. La multivocidad doble habitualmente presente
en todos los vocablos connota varios objetos y simultáneamente comprende
diversos aspectos de cada uno de ellos26. Por ello hay que distinguir los contextos
de uso de los mismos, tanto entre las voces “refugiados”, “asilados”, “acogidos”
o “protegidos”, “beneficiarios de protección subsidiaria” o “refugiados”, como
trata, tráfico y esclavitud.
Efectivamente, también presentan vaguedad y ambigüedad los términos
“traficantes” y “tratantes”, “víctimas de la trata de personas” y “víctimas del tráfico
de migrantes”. Incluso, en algún caso, llaman al tráfico de migrantes
“contrabando de migrantes”.
Al respecto podemos avanzar muy resumidamente con algunas
definiciones, medianamente consensuadas respecto del significado de estos
vocablos multívocos
1.1 Sujetos
a) Migrante: Término genérico empleado para referirse a las personas que
deciden abandonar su país para establecerse, de forma temporal o permanente,
en otro país. Esta decisión es voluntaria, aunque frecuentemente depende de
razones económicas, es decir, cuando una persona busca un trabajo y mejores
condiciones para vivir o “sobrevivir” en otro país27.
26 GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción  ; BANCHIO, Pablo; Bases Trialistas, Perspectivas Jurídicas,
Buenos Aires, 2010, pp. 26-28.
27 Consiglio italiano per i Rifugiati; Disponible en: https://www.cir-onlus .org
.

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