Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2009, expediente 35.275/07

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “DIMENSION PUBLICIDAD S.A. C/ EUROCINE S.A. S/ ORDINARIO”

N° 35.275/07 - JUZG. Nº 10, SEC. Nº 19 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil nueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “DIMENSION PUBLICIDAD S.A. C/ EUROCINE S.A.

S/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S..

El Dr. Caviglione Fraga actúa de conformidad USO OFICIAL

con lo dispuesto en el Acuerdo del 27.08.08 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 111/7?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por DIMENSIÓN

    PUBLICIDAD S.A. (“Dimensión Publicidad”), contra EUROCINE

    S.A. (“Eurocine”), condenándola a pagar la suma de PESOS

    TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 13.764), con más intereses y costas.

    Para resolver en el sentido indicado, se señaló que no existía controversia con respecto a que las partes se habían vinculado a través de una cuenta corriente mercantil, y que la demandada adeudaba a la actora la suma de $ 13.764 en concepto de capital.

    Se indicó que el conflicto versaba respecto de la fecha a partir de la cual debían computarse los intereses,

    por cuanto, mientras “Dimensión Publicidad” sostenía que debían correr desde la fecha de vencimiento de las facturas acompañadas a la demanda, “Eurocine” alegaba que su devengamiento correspondía a partir de la conclusión de la cuenta.

    Señaló los caracteres de la cuenta corriente mercantil y las disposiciones del Código de Comercio que en ella prevén el devengamiento de intereses, y consideró que si bien dicho cuerpo legal no contiene disposiciones que precisen desde cuándo deben calcularse, aquéllos deben correr a partir de que el receptor tiene la posesión o goce de los valores incorporados a la cuenta corriente, o desde la fecha en que se hubieran realizado los gastos.

    Concluyó, entonces, que su cómputo correspondía desde las fechas de vencimiento de las facturas emitidas por “Dimensión”, cuya efectiva entrega apreció

    acreditada a través de la prueba testimonial, pues ése era el momento en que se deberían haberse pagado los servicios.

  2. El fallo fue apelado por la demandada (fs.

    119); quien sostuvo su recurso con la presentación de fs.

    133/4, contestada por “Dimensión Publicidad” a fs. 136/7.

    Se agravia de la fecha fijada para el comienzo del cómputo de los accesorios, afirmando que el primer sentenciante confundió la cuenta corriente mercantil con la cuenta de gestión.

    Aduce en...

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