Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2021, expediente A 76877

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.877 “DIMENNA SILVIA ESTELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G. y S., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución 268/2006 dictada por la autoridad demandada, dispuso la reincorporación de la actora y ordenó el pago del cuarenta por ciento de los salarios caídos desde el 2006 en adelante (v. sent. de fecha 6-II-2020).

    I.1. Para así decidir, el Tribunal de Alzada, luego de efectuar una referencia tanto del régimen jurídico aplicable a la relación de empleo que existía entre las partes, como de las constancias obrantes en autos, advirtió que la resolución 1.1.1.06-1 dictada en fecha 6 de septiembre de 2006 por el S. General de la Gobernación, dispuso la cancelación del convenio oportunamente celebrado con la actora con sustento en una norma derogada (art. 26 incs. "a" y "b" y 37 del decreto 4079/75), soslayando el cambio normativo operado a partir de la sanción de la ley 13.487, que estableció un nuevo régimen aplicable a la carrera para el personal de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico de la provincia de Buenos Aires reportando beneficios sustanciales para las personas a él incorporadas. Solución que entendió concuerda -en el caso- con el principio de aplicación inmediata de la norma más favorable para los trabajadores (art. 75 inc. 22, C.. nac.).

    Así, consideró que la conducta asumida por la demandada, además de resultar contraria al ordenamiento jurídico (art. 28, ley 13.487), devenía inconciliable con los principios vigentes en la materia.

    I.2. Una vez establecido el régimen jurídico aplicable, señaló que el texto de la ley 13.487 no contempla como causal de extinción del vínculo laboral el incumplimiento de la carga horaria y que, por el contrario, el desempeño de la labor con dedicación de tiempo completo, se encontraba previsto únicamente como una obligación del agente, por lo que su transgresión eventualmente conllevaría al inicio de actuaciones sumariales en los términos de la ley 10.430.

    Asimismo, juzgó que devenía inaceptable el criterio propugnado por la demandada de considerar inaplicable a la parte actora el régimen establecido en la ley 13.487 con sustento en la existencia de dos informes rechazados, circunstancia que según entiende, impide su incorporación en los términos del art. 24 de aquella norma. Ello en tanto quedó acreditado que los informes a que alude la demandada fueron...

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