Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023046475/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23046475/2010/CA1 Mendoza, 02 de Agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23046475/2010/CA1, caratulados: “DIMARCO, E.O. c/

E.N.A.- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 134/137 vta. por el representante del Estado Nacional contra la regulación de honorarios dispuesta a fs.133 vta..

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto 3º del decisorio de fs. 133 vta., el Dr. J.M.A. interpone recurso de apelación por considerar exigua la suma regulada en concepto de honorarios, ello en relación a la labor desarrollada y el resultado obtenido mediante este proceso.

    Destaca la importancia institucional del tema debatido en autos.

  2. Entiende esta S. que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra el resolutivo de fecha 15 de Septiembre de 2015, por las razones que se proceden a explicar.

    La ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina, en los arts. 6 y 7, las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación, entre ellas, la labor profesional llevada a cabo. Si bien la regla general es regular en función del monto del proceso, también se contempla la valoración de otras pautas no menos importantes tales como la complejidad del asunto, la labor profesional desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8419029#182914190#20170703104814423 situación económica de las partes (art. 6). En tal inteligencia se ha dicho que “A fin de determinar los honorarios corresponde tener en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos cumplidos, sin desconocer como elemento indicativo el alcance patrimonial comprendido en el pleito”. (CNCont.Adm Fed., sala II ,27/10/92; Albrecht-Amadeo, Honorarios de Abogados, pág.30).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo tribunal en la interpretación de las leyes tiene dicho que “La validez constitucional del honorario no depende solamente del monto o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad...

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