Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2021, expediente FMZ 082045250/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 82045250/2012/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82045250/2012/CA1, caratulados: “DILEXIS

S.A. c/ P.E.N. Y A.F.I.P. s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud de la admisión del

recurso de queja y la consecuente concesión del recurso de apelación incoado por la

parte demandada el 30/10/2019 contra la resolución de fecha 21/10/2019 (y del

25/10/2019) que ordena a la AFIP a mantener rehabilitada la cuenta corriente

computarizada de DILEXIS S.A. y depositar los bonos de crédito fiscal reconocidos a

fs. 592/596;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución que ordena a la AFIP a mantener rehabilitada la

cuenta corriente computarizada de DILEXIS S.A. y depositar los bonos de crédito

fiscal reconocidos a fs. 592/596; la parte demandada deduce recurso de apelación.

Arguye que en su presentación de fecha 14 de agosto de 2019 se opuso al

sentido y alcance que pretendía darle la actora a la sentencia firme dictada en autos,

atento que el art. 14 de la Ley 23658 establece que los bonos de crédito fiscal no

generan saldos a favor y sólo pueden utilizarse hasta el último año de la promoción,

que en el caso de la actora fue el 2014.

Resalta la contradicción de la actora en su demanda y actual pedido. En

primer término, en el año 2007 solicitó como objeto de su demanda sólo la

reexpresión de los bonos para lograr “cubrir los niveles de producción que se

encuentren dentro de los límites establecidos por el Contrato Promocional

respectivo”. Explica que el planteo que dio lugar a la resolución recurrida, desvirtúa

todo lo anteriormente acontecido en autos y sus propias pretensiones para solicitar el

goce de los saldos de su cuenta corriente, en contra de toda la normativa promocional

que prohíbe la utilización de beneficios luego de la finalización del período

promocional legal y contractualmente establecido.

Indica que la empresa actora no ha obtenido mediante la sentencia firme

dictada en autos la reexpresión de bonos hasta su efectiva utilización, por fuera del

período promocional.

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Se agravia de la orden de rehabilitación de la cuenta corriente computarizada,

puesto que considera que implica una extensión del plazo promocional, que es una

competencia propia y exclusiva del Poder Legislativo Nacional.

Solicita que se revoque la resolución recurrida y cita jurisprudencia reciente

de la Cámara Federal de Mendoza, Sala “A”: Fallo del 16 de abril de 2019 en Autos

Nº FMZ 57052722/2006/1/CA1, caratulados: “INC. APELACIÓN de

TINTORERIAS ULLUM en autos TINTORERIAS ULLUM c/ AFIP s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”.

2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta, manifestando que

no advierte el perjuicio que sufre la AFIP, por cuanto ella misma reconoce que tiene

que depositar bonos de crédito fiscal y que éstos necesariamente se deben depositar

en la cuenta corriente computarizada.

Refiere que la sentencia ordena la actualización de bonos hasta la efectiva

utilización, disposición expresa y clara que destruye la pretensión de la AFIP

relacionada con que los bonos solo se pueden utilizar hasta el último año de la

promoción y sin especificar en qué inciso de la norma sustenta su apelación.

Afirma que la demandada pretende reintroducir en esta etapa de ejecución,

cuestiones de derecho que fueron definitivamente resueltas a favor de la actora, como

es el tema de extensión de las anualidades, lo que atenta contra el principio de la cosa

juzgada en sentido formal y material y se contrapone al principio procesal de

preclusión.

Respecto al agravio referido a la habilitación de la cuenta corriente

computarizada, expone que no existe otra manera para que la actora se junte...

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