Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Febrero de 2021, expediente FMZ 082045250/2012/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 82045250/2012/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 82045250/2012/CA1, caratulados: “DILEXIS
S.A. c/ P.E.N. Y A.F.I.P. s/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud de la admisión del
recurso de queja y la consecuente concesión del recurso de apelación incoado por la
parte demandada el 30/10/2019 contra la resolución de fecha 21/10/2019 (y del
25/10/2019) que ordena a la AFIP a mantener rehabilitada la cuenta corriente
computarizada de DILEXIS S.A. y depositar los bonos de crédito fiscal reconocidos a
fs. 592/596;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución que ordena a la AFIP a mantener rehabilitada la
cuenta corriente computarizada de DILEXIS S.A. y depositar los bonos de crédito
fiscal reconocidos a fs. 592/596; la parte demandada deduce recurso de apelación.
Arguye que en su presentación de fecha 14 de agosto de 2019 se opuso al
sentido y alcance que pretendía darle la actora a la sentencia firme dictada en autos,
atento que el art. 14 de la Ley 23658 establece que los bonos de crédito fiscal no
generan saldos a favor y sólo pueden utilizarse hasta el último año de la promoción,
que en el caso de la actora fue el 2014.
Resalta la contradicción de la actora en su demanda y actual pedido. En
primer término, en el año 2007 solicitó como objeto de su demanda sólo la
reexpresión de los bonos para lograr “cubrir los niveles de producción que se
encuentren dentro de los límites establecidos por el Contrato Promocional
respectivo”. Explica que el planteo que dio lugar a la resolución recurrida, desvirtúa
todo lo anteriormente acontecido en autos y sus propias pretensiones para solicitar el
goce de los saldos de su cuenta corriente, en contra de toda la normativa promocional
que prohíbe la utilización de beneficios luego de la finalización del período
promocional legal y contractualmente establecido.
Indica que la empresa actora no ha obtenido mediante la sentencia firme
dictada en autos la reexpresión de bonos hasta su efectiva utilización, por fuera del
período promocional.
Fecha de firma: 05/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Se agravia de la orden de rehabilitación de la cuenta corriente computarizada,
puesto que considera que implica una extensión del plazo promocional, que es una
competencia propia y exclusiva del Poder Legislativo Nacional.
Solicita que se revoque la resolución recurrida y cita jurisprudencia reciente
de la Cámara Federal de Mendoza, Sala “A”: Fallo del 16 de abril de 2019 en Autos
Nº FMZ 57052722/2006/1/CA1, caratulados: “INC. APELACIÓN de
TINTORERIAS ULLUM en autos TINTORERIAS ULLUM c/ AFIP s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”.
2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta, manifestando que
no advierte el perjuicio que sufre la AFIP, por cuanto ella misma reconoce que tiene
que depositar bonos de crédito fiscal y que éstos necesariamente se deben depositar
en la cuenta corriente computarizada.
Refiere que la sentencia ordena la actualización de bonos hasta la efectiva
utilización, disposición expresa y clara que destruye la pretensión de la AFIP
relacionada con que los bonos solo se pueden utilizar hasta el último año de la
promoción y sin especificar en qué inciso de la norma sustenta su apelación.
Afirma que la demandada pretende reintroducir en esta etapa de ejecución,
cuestiones de derecho que fueron definitivamente resueltas a favor de la actora, como
es el tema de extensión de las anualidades, lo que atenta contra el principio de la cosa
juzgada en sentido formal y material y se contrapone al principio procesal de
preclusión.
Respecto al agravio referido a la habilitación de la cuenta corriente
computarizada, expone que no existe otra manera para que la actora se junte...
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