Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 23 de Febrero de 2010, expediente 9443/09

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa Nº 9443/09 “Dilexis SA s. recurso de queja por recurso directo denegado”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Dilexis SA recurre en queja ante este Tribunal en los términos del art. 127

    del Código Procesal Penal (CPP), denunciando el retardo de justicia por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Alega que ese organismo omitió expedirse sobre las peticiones formuladas en la denuncia deducida el 24 de julio de 2008 sobre la monopolización del mercado del pan industrial, en virtud del comportamiento del Grupo Bimbo Sociedad Anónima de Capital Variable SA (Bimbo) y de la Compañía de Alimentos Fargo SA (Fargo), con posterioridad al dictado de la resolución de subordinación dictada en el marco del Dictamen de Concentración 395/2004 del 10 de septiembre de 2004.

    Invoca la recurrente que B. y F. no han cumplido con el compromiso de desinversión al que se subordinó la operación, y que estarían operando en forma conjunta y/o coordinada en violación a la resolución de la CNDC y al régimen de libre competencia.

    Respecto del trámite administrativo, D. sostiene que luego de contestar el traslado de las excepciones deducidas por B. y F., el 10 de septiembre de 2009

    presentó, ante la inactividad del organismo para continuar con la investigación de los hechos USO OFICIAL

    denunciados, un pedido de pronto despacho.

    Funda la procedencia de la queja por retardo de justicia en la aplicación supletoria del art. 125 del CPP, en el que se prevé un plazo de cinco días para el dictado de los autos cuando no se indicase otro distinto.

    Sobre esa base solicita que, en el marco de la queja y previo pedido del informe previsto en el art. 127 del CPP, se ordene a la CNDC que se expida sobre la procedencia de la instrucción del sumario de acuerdo con los arts. 30 y 32 de la ley 25.156 (LDC), como así

    también sobre los puntos indicados en los apartados tercero y cuarto del petitorio (fs. 29/vta.).

  2. Examinadas las actuaciones administrativas -cuya copia certificada remitió la CNDC en virtud de lo solicitado a fs. 31/vta.-, se advierte que con posterioridad a la denuncia de Dilexis y al pedido formulado en los términos del art. 42 de la LDC para que se la tuviese por parte coadyuvante en la investigación de los hechos denunciados (ver escrito del 24-7-

    2008 a fs. 2/18 del expte. S01:0300831/2008-C. 1262), la CNDC dispuso, en uso de las facultades previstas en...

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