Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2002, expediente L 72110

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Hitters-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,H.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.110, “D., E.L. contra Comar Automotores S.A. Cobro de haberes e indemnizaciones”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del P. rechazó la defensa de prescripción; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que entiende en esta causa desechó la defensa de prescripción que opuso “Comar Automotores S.A.” para repeler la acción incoada por E.L.D..

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que alega violación de la doctrina de esta Corte y del art. 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, es manifiestamente insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

    1. El tribunal de la causa estimó que conforme la intimación que obra a fs. 5 adunada por la parte actora y reconocida por la accionada. D. intimó fehacientemente el pago de “haberes, indemnizaciones L.C.T., Ley 24.013”, razón por la cual consideró que dicho requerimiento tuvo aptitud para suspender el curso de la prescripción por el término de un año respecto de los rubros reclamados en autos y en consecuencia estimó por tal razón que la acción promovida no se hallaba prescripta al momento de la interposición de la demanda y acreditación de la personería (6 de agosto de 1997, fs. 50).

    2. El recurso es manifiestamente insuficiente toda vez que carece de denuncia de violación de norma legal alguna y como es sabido esta Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación la omisión de las citas legales que debieron efectuarse para sustentar la impugnación recursiva (art. 279, C.P.C.C.; conf. causas L. 48.320, sent. del 15-IX-1992; L. 56.637 sent. del 14-V-1996).

    La mención de doctrina legal es a su vez inoperante para salvar la deficiencia apuntada porque su alegación debe relacionarse con la cita...

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