Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Abril de 2023, expediente COM 041304/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los días del mes de abril de dos mil veintitrés,

reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados “DIGITAL VOICE SA contra TELECOM PERSONAL SA

sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 41304/2008), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 6, la nro. 5 y la nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109, RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada El señor Juez de Primera Instancia rechazó la demanda promovida por Digital Voice SA (en adelante, “Digital Voice”) contra Telecom Personal SA

    (en adelante, “Telecom Personal”) por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de agencia (fs. 690/713).

    Explicó que la cuestión a resolver consiste en determinar si existió

    abuso de la posición dominante de Telecom Personal en la ejecución del contrato de agencia y si, en consecuencia, es responsable por los daños y perjuicios derivados de la rescisión anticipada del contrato.

    De modo preliminar, apuntó que la actora no acreditó la existencia de incumplimientos de la demandada en la etapa precontractual vinculados al pago de alquileres, arreglos y gastos. Agregó que la actora no demostró que Telecom Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Personal la hubiera obligado a tener un objeto social exclusivo y que hubiera limitado el ejercicio de otras actividades comerciales.

    En ese marco, analizó, por un lado, si el contrato contenía cláusulas abusivas y, por otro, si concurrieron prácticas abusivas de la demandada que causaron la terminación del contrato.

    En primer lugar, consideró que no se probó que Telecom Personal haya bloqueado en forma abusiva la clientela de Digital Voice. Tuvo por probado que la actora conoció, al momento de la celebración del contrato, la existencia de una cláusula limitativa de su clientela. Apuntó que no objetó esa limitación en forma oportuna. Agregó que la accionante no demostró haber perdido la concertación de una cantidad significativa de operaciones a raíz del listado de clientes excluidos.

    Señaló que la comparación de los resultados obtenidos por la actora con los restantes agentes de Telecom Personal no puede realizarse en forma lineal en tanto comenzó

    sus actividades siete meses después de la suscripción del contrato de agencia.

    En segundo lugar, juzgó que la actora no acreditó que el pago de comisiones se demoró en forma excesiva ni que hubo lentitud de la demandada en la concreción de las ventas. Añadió que la negativa de Telecom Personal de modificar la estructura del negocio fue realizada en ejercicio de su libertad negocial.

    En tercer lugar, rechazó el planteo de Digital Voice según el cual fue engañada por la demandada, quien le habría presentado un plan de negocios como exitoso cuando era inviable. Entendió que la actora no demostró que las causas de las pérdidas económicas sufridas fueran ajenas a su accionar. Puntualizó

    que la accionante obtuvo resultados deficitarios durante la mayor parte de la relación contractual, que sus libros no fueron llevados en legal tiempo y forma, y que los resultados de los restantes agentes fueron muy superiores a los suyos. Explicó que,

    si bien de la prueba informativa surge que Telecom Personal fue demandado por sus Fecha de firma: 10/04/2023

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    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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    restantes agentes, no se puede concluir sobre la causa de las rescisiones. Especificó

    que no pudo comprobar que aquella fuera la inviabilidad del negocio.

    Por otro lado, consideró que la demandada probó Digital Voice incumplió sus obligaciones contractuales vinculadas a objetivos de ventas, al incremento de la garantía y a la satisfacción de sus deberes laborales.

    En consecuencia, concluyó que no se acreditó la existencia de abuso de la posición dominante por parte de la demandada ni la alteración de los presupuestos tenidos en miras al contratar por la sociedad actora, que, además, está

    conformada por personas con experiencia empresarial. Impuso las costas a Digital Voice.

  2. El recurso La sentencia fue apelada por Digital Voice a fojas 3422, quien fundó su recurso a fojas 3436/3458. Telecom Personal contestó a fojas 3460/3496.

    Digital Voice sostuvo que de la cláusula 9 del contrato de agencia surge que Telecom Personal la obligó a desarrollar un objeto social exclusivo.

    Destacó que esa restricción se mantuvo por el plazo de doce meses con posterioridad a la terminación del contrato.

    Por un lado, afirmó que la demandada ejerció un bloqueo abusivo de su clientela. Precisó que con posterioridad a la celebración del contrato le envió

    un listado de 9.000 clientes excluidos. Agregó que la demandada se reservó la facultad de modificar en forma unilateral y arbitraria esa lista. Adujo que, si bien Telecom Personal le había manifestado que podía solicitar el desbloqueo de algunos clientes, ello no sucedió. Aclaró que ello significó la pérdida de 300 líneas, lo que representaba dos meses de operaciones. Además, denunció que la demandada bloqueó cuentas en forma sorpresiva, y que existían cuentas restringidas que no se Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    encontraban registradas como tales. Enfatizó que ello prueba la conducta abusiva de la demandada y la causa del fracaso del sistema de ventas.

    Por otro lado, alegó que la demandada incurrió en demoras en el pago de comisiones, y que el tiempo del proceso de aprobación de ventas era excesivo. Aseveró que corresponde aplicar las cargas dinámicas de la prueba, en tanto Telecom Personal se encontraba en mejores condiciones de probar el pago oportuno de las comisiones, así como la falta de tardanza de su parte en los proceso de venta. Precisó que la demandada cuenta en su poder con las solicitudes de servicio y las constancias de pago de las comisiones.

    Sostuvo que la demandada la engañó porque la instó a invertir en un negocio ruinoso. Manifestó que de la prueba pericial contable surge la inviabilidad del negocio. Enfatizó que la totalidad de los agentes de la demandada en el segmento PyMES terminaron sus contratos porque el negocio fue un fracaso y todos, menos uno, accionaron judicialmente contra Telecom Personal. Arguyó que esa empresa no lleva sus libros en legal tiempo y forma. Señaló que tanto Digital Voice como los restantes agentes no pudieron cumplir los objetivos de ventas porque el sistema ideado por la demandada era un engaño. Destacó que la demandada llegó a un acuerdo conciliatorio en todos los juicios en los que fue demandada por sus agentes, con excepción del presente. Aseveró que ello implica tanto un reconocimiento de su responsabilidad como una prueba de la frustración del negocio. Agregó que no existe más el canal de ventas orientado al segmento PyMES.

  3. La decisión En el presente caso no se encuentra controvertido que (i) las partes se vincularon mediante un contrato de agencia; (ii) el convenio fue perfeccionado a Fecha de firma: 10/04/2023

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    través de una carta propuesta enviada el 15.09.2006 por Digital Voice, de conformidad con la carta propuesta modelo redactada por Telecom Personal; (iii) la oferta fue aceptada por Telecom Personal “con vigencia a partir del 18 de septiembre de 2006”; (iv) el objeto del contrato es la gestión integral por parte de Digital Voice de ventas de conexiones al SCM al segmento de clientes empresas,

    bajo las condiciones comerciales predeterminadas por la demandada; (v) el vínculo contractual fue resuelto por la actora el 18 de abril del año 2008, alegando culpa de la demandada.

    En esas circunstancias, en esta instancia recursiva, se encuentra controvertido si Telecom Personal es responsable de la rescisión anticipada del contrato de agencia y, más específicamente, si abusó de su posición dominante en la ejecución de ese vínculo contractual.

    1. Es importante aclarar, de forma preliminar, que en atención al tiempo en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la controversia, el conflicto debe ser resuelto de acuerdo con las previsiones del Código Civil de la Nación y el Código de Comercio de la Nación (art. 7, CCCN). Sin perjuicio de ello, nada impide considerar las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación con fines doctrinarios e interpretativos (art. 2, CCCN; CNCom, esta Sala, expte. nro.

      36.203/2014, “Puntaplas SRL c/ Colgate Palmolive SA s/ordinario”, 29.11.2021).

      Por un lado, el Código de Comercio de la Nación define al mandato comercial como el “contrato por el cual una persona se obliga a cumplir uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda”, el cual no se presume gratuito y solo puede tener por objeto actos de comercio (arts. 221 y 223). El objeto de este contrato, entonces, es “la gestión de negocios o hechos, en interés del poderdante, y sin perjuicio de que exista...

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