Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003757/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DIEZ, M.B. C/

ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

Expte. Nº FSA 3757/2020/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta).

Salta, de septiembre de 2021.

VISTO:

  1. Que con fecha 30/6/21 el juez de primera instancia hizo lugar al amparo iniciado por la Sra. M.B.D. (DNI 5.653.598) en contra de la ANSeS, ordenando al organismo previsional abstenerse de aplicar el tope del art. 79 de la ley 18.037 sobre su jubilación N° 15049043880; abonando las sumas indebidamente descontadas bajo el ítem “tope acumulación de beneficio por RH” (Cód. 208-020) desde el mensual 9/18 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Así también,

    hizo saber que no podrá descontarse suma alguna sobre la prestación previsional en concepto de impuesto a las ganancias, como tampoco en relación a los retroactivos adeudados por la ANSeS. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad; impuso las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986); y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T. en 10 UMA

    (UMA= $ 4.152 - Acordada 7/21) equivalente a pesos cuarenta y un mil quinientos veinte ($ 41.520) por la labor desarrollada en el presente juicio como apoderada de la actora; disponiéndose en la resolución aclaratoria del 6/7/21

    que se debía cumplir con “la totalidad de lo ordenado” en el plazo de 10 días de Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    su notificación, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5000 diarios en concepto de astreintes hasta el efectivo cumplimiento.

  2. Que en su recurso la letrada de la Anses sostiene la inadmisibilidad formal de la vía del amparo en tanto la cuestión traída a resolver se debió

    ventilar por un proceso de conocimiento pleno.

    Sin perjuicio de ello, y luego de efectuar una reseña histórica del sistema de topes, afirma que su aplicación se basa en el principio de solidaridad, pues aseguran una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja. Arguye que han sido convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde su establecimiento por vía legal y reglamentaria, pues se ponderó que la previsibilidad de las erogaciones máximas constituye un “valor inherente a la eficacia del sistema previsional instaurado”, circunstancia que “torna razonable entender incluida la movilidad dentro de los máximos que, con criterio a el reservado, establezca el Poder Legislativo para los haberes jubilatorios”.

    Por otra parte, y en relación al impuesto a las ganancias, aduce que su retención tiene expreso fundamento en lo dispuesto por el art. 1 y 79 inc. “c” de la ley 20.628, a la que su mandante por ser agente de retención debe dar estricto cumplimiento Además, arguye que el inc. “i” del art 20 de la ley 20.628 aclara la situación con mayor fuerza legal al establecer que “no están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en los despidos y los beneficios o rescates netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado” y que resulta a todas luces errado equiparar las retroactividades por reajuste de haberes previsionales ordenados judicialmente con las indemnizaciones de origen laboral exentas de tributar a los que se refiere expresamente la norma, en tanto la doctrina y la jurisprudencia del Superior Tribunal entienden que las que establecen exenciones y beneficios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su mandante.

    Corrido el traslado, la letrada de la accionante solicita su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 26/7/21.

  3. Que el 13/8/21 el fiscal federal dictaminó por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

    CONSIDERANDO:

  4. Que los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la vía del amparo por la que tramitó la presente causa fueron objeto de debido tratamiento por el juez, sin...

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