Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2019, expediente Rc 123157

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DIEZ JORGE ALFREDO C/ GRANJAS PAMPEANAS S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD"

La Plata, 7 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, P. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara las acciones de redargución de falsedad y nulidad incoadas por el síndico de los autos "Indaba International S.A. Concurso preventivo" y "M., A.J.. Concurso preventivo" contra A.J.M., M.G., E.A.S., J.M.H.P., M.J.T., C.M.B. y L.P.P. y las firmas Terranova Investment S.R.L., Investigación Local S.R.L., Granjas Pampeanas S.R.L. e Indaba International S.A., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 354/357 y fs. 389/393 vta.).

  2. Frente a ello, el accionante -por medio de asistencia letrada- interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escritos electrónicos de fecha 5-XII-2018).

  3. Ingresando al estudio del intento anulativo, a través del cual se denuncia preterición de tópicos esenciales, se adelanta que el mismo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas...

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