Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 059620/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.620/2015/CA1 (50.121)

JUZGADO Nº: 30 SALA X AUTOS: "DIEZ GONZALO C/ DAGOSTINO SERGIO RENATO Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires,31/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 210/212vta., interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    213/219vta., el cual no mereció réplica adversa. Asimismo la letrada del demandante apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (conf. sexto agravio de fs. 217vta./219).

  2. ) De comienzo, el demandante apela el fallo de grado en cuanto asevera que la sentencia omitió considerar la inclusión de la incidencia de las horas extras admitidas en el salario base de cálculo de la indemnización del art. 245 de la L.C.T.

    Recuerdo que la jurisdicción de la alzada queda limitada, como principio, no solo a los agravios vertidos en los memoriales, sino también a las pretensiones y defensas aducidas por las partes ante el magistrado de la instancia anterior, sin que puedan alegarse en segunda instancia las que no fueron materia de decisión en la primera instancia. Ello es así pues según lo dispuesto en los arts. 271 y 277 del C.P.C.C.N. el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de grado.

    Dicho lo anterior, soslayando que la remuneración mensual receptada por la “a quo” de $

    10.044,58 es la misma que invocó el actor en la demanda y en base a la cual efectuó los cálculos de los rubros perseguidos en la liquidación de fs. 22, la pretensión introducida por el demandante en esta alzada reclamando que la base de cálculo de la indemnización por despido sea incrementada con la incidencia de las horas extras laboradas constituye una reflexión tardía Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27492036#248441422#20191031084845856 de su parte al no haber sido puesta a consideración de la magistrada de primera instancia (conf.

    arg. art. 277 cit.). Expedirse en el punto implicaría vulnerar el principio procesal de congruencia y el constitucional de defensa en juicio (conf. arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del C.P.C.C.N.; art. 18 de la Constitución Nacional).

    En esos términos, desatenderé este tramo de los agravios.

  3. ) El actor también cuestiona la decisión “a quo” de rechazar la incidencia del s.a.c. en el...

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