Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 024416/2018

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 24416/18

AUTOS: DIEZ, G.F. c/ DE LUCA, F.A.s.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La representación letrada de la demandada, de la actora y la perito contador, apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La demandada apela la procedencia de la acción sobre la base de la presunción que dispone el art. 55 de la LCT. Alega que la perito contador no se comunicó con la contadora de su parte para la compulsa. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Aduce que no hubo pagos en negro y cuestiona la base remuneratoria.

Apela la condena al pago de diferencias salariales. Finalmente, apela la imposición de costas en la forma decidida y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

En esta causa, la trabajadora se consideró despedida el 1/11/17, luego del correspondiente intercambio telegráfico en el que reclamó diferencias salariales por jornada, incorrecto registro de la fecha de inicio y de la remuneración, con el rechazo patronal que referido en el referido distracto.

Al decidir la procedencia de la acción por despido, la sentenciante analizó y concluyó que “Sin perjuicio de las declaraciones de BOLDORINI y VIVIANI, considero que la declaración del testigo PAJON luce con debida razón de sus dichos, siendo que ha declarado sobre hechos que conoció por haber laborado en similares condiciones con la actora y se revela conocedor de las circunstancias de tiempo,

modo y lugar sobre las que depuso. Ello, sumado a la presunción emanada del Art. 55 de la L.C.T., por cuanto la demandada no ha puesto a disposición de la perito contadora los Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

libros contables, me lleva a concluir que efectivamente la actora ingresó con anterioridad a la fecha consignada en los registros contables, es decir, el 13.03.2017”.

Basada en la declaración de P., también tuvo por cierta la existencia de pagos sin registro y de la jornada invocada. Todo ello, se destaca, en el marco de la presunción emanada del art. 55, LCT.

La demandada critica la declaración de P. y para ello sostiene que el testigo trabajaba en un sector distinto del de la accionante –P. era carnicero y la actora cajera-, por lo que pretende descalificar su declaración.

Lo cierto es que el hecho de que el testigo trabajara en un sector diferente no obsta a que percibiera lo declarado mediante sus propios sentidos,

pues evidente que en la dinámica de una organización de trabajo los empleados pueden cruzarse tanto al ingreso como al egreso o durante la jornada misma, en períodos de descanso o por cualquier coyuntura, y en tal sentido la ausencia de discordancias o contradicciones que resten valor probatorio a sus dichos me llevan compartir la valoración hecha sobre las manifestaciones de este testigo, que resulta relevante en cuanto a la descripción de la jornada de la actora, que fue, precisamente, una de las causales del distracto.

En cuanto a las restantes causales -fecha de ingreso y pago de una parte de la remuneración sin registro- se encuentran subsumidas en la presunción que dispone el art. 55, LCT, pues, como se señaló, la perito informó la falta de exhibición de documentación por la demandada.

La norma es clara en cuanto a que constituye presunción, en favor de los extremos invocados por el actor, la falta de exhibición de documentos requeridos para la realización del informe pericial. En tal sentido, la perito,

como auxiliar de justicia designada en autos, posee presunción de verdad, por lo que, si informó que no le fue exhibida la documentación requerida, tal afirmación debe tenerse por cierta. De hecho, la accionada ni siquiera intentó acompañar en autos documentación alguna tendiente a subsanar la supuesta falta de contacto de la perito con su contadora,

destacando en este caso que no debería ser la experta designada quien deba perseguir a los contadores de la accionada si no que, por el contrario, la demandada debía agotar todos los mecanismos posibles para cumplir con el requerimiento contactándose con la auxiliar designada en autos, de lo que no hay prueba en las presentes actuaciones.

En consecuencia, sin perjuicio de coincidir con la sentenciante de grado en cuanto a que las declaraciones de V. y B. no arrojan luz sobre la controversia, lo cierto es que no sólo los dichos de P. sí lo hacen, sino que además no se produjo prueba que desvirtúe la referida presunción del art. 55, LCT.

Por lo tanto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto tuvo por acreditadas las injurias invocadas e hizo lugar a la acción por despido.

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Lo resuelto en torno a la jornada -acreditada por la declaración de P. y sin prueba en favor de la demandada-, me lleva a desestimar la queja por las...

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