Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Agosto de 2021, expediente CIV 051171/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51171/2019

DIEULEFAIT, R.M.c.B., V.S.

Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- GS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 63, en virtud de la cual se decretó la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. El recurso se encuentra fundado a fs. 67/72; memorial que fue contestado a fs. 74/77.

La apelante sostiene al fundar su recurso que el a quo decretó la caducidad de instancia sin tener en consideración las verdaderas constancias del expediente, demostrando parcialidad a favor de la demandada favoreciéndolo con ventajas procesales insólitas obrando contrario a derecho.

Cuestiona que el juez de primera instancia haya ordenado el archivo de presentaciones defectuosas y no haya intimado a la presentante (la demandada) a subsanar las omisiones en las que incurrió en su presentación a fin de sanear el procedimiento, tenerla por presentada, por contestada la demanda y que en su lugar le haya ordenado librar cédulas de traslado en formato papel.

Asimismo, entiende que el a quo en una clara actitud de parcialidad rechazó in limine la formación del incidente de caducidad de la caducidad de instancia planteada por la contraria en tanto todavía no se había ordenado correr traslado del planteo de caducidad de instancia entendiendo que tal cuestión era irrelevante.

Agrega que desde el 25 de febrero de 2021 la demandada no ha tenido ningún otro acto procesal, ni siquiera le notificó la resolución que hizo lugar a la caducidad de instancia.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Menciona que si bien es cierto que el plazo de ley ha transcurrido y el cómputo efectuado por el a quo es correcto, lo cierto es que la demandada no observó los plazos del art. 315 del CPCCN

por lo que entiende ha operado la purga de la caducidad.

Contestado el traslado por la parte demandada, refiere que la actora en su agravio solo se limita a hacer una enunciación y ligera descripción de las medidas tomadas por el juez de grado entre las que cuenta la acusación de parcialidad al magistrado interviniente,

fundamentos ellos que no se corresponden con una fundamentación crítica, concreta y razonada propia de una expresión de agravios.

La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código...

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