Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 058420/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 58420/2017/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: “D.A.L. c. LOGISTICA AZ S.A. y otro s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

    viene en apelación la parte demandada, a tenor de la presentación digital que tengo a la vista. El perito contador postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente se agravia, por cuanto el señor J. a quo ha tenido por acreditado el pago de una porción no instrumentada de la remuneración.

    El planteo no ha de tener favorable andamiento.

    En efecto, en principio, recuerdo que el artículo 124, LCT, establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo y,

    si bien las Resoluciones Nº 847/97 y 360/01, admiten que se realice a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores, dicha circunstancia no obsta a que el empleador lo haga conforme lo establece la primera parte del artículo citado.

    Me permití citar la normativa aplicable a la forma que pago prevista en la LCT ya que, en el caso, de las constancias de la causa (ver fs. 23, fs. 98/110 y fs.

    139vta), resulta imposible establecer cuál era el medio de pago a través del cual Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 58420/2017/CA1

    el actor percibía su salario. Asimismo, coincido con la valoración efectuada en grado, en relación al cotejo de la contestación de oficio del Banco Provincia y lo informado por el perito contador, pues las remuneraciones informadas en la pericia no coinciden –ni sus montos ni las fechas de pago- con los extractos bancarios. En estas condiciones, propicio confirmar lo resuelto en grado, lo que conduce a mantener la extensión de la condena a la Sra. G.M.T., en tanto se dan los presupuestos establecidos en la Ley 19550.

    Por último, y a mayor abundamiento, señalo que aún en el supuesto de admitirse que, en el caso, se tornase inoperativa la presunción del artículo 55 de la LCT, por la falta de exhibición de las planillas horarias, el cuestionamiento no modificaría la solución adoptada en grado, atento a los fundamentos expuestos precedentemente.

    Desde tal perspectiva, no encuentro argumentos válidos para apartarme de lo resuelto en grado al respecto.

  3. La queja dirigida a cuestionar la procedencia de la multa del artículo 80 de la LCT es insuficiente, de conformidad a las previsiones del artículo 116 de la Ley 18345. La apelante no se hace cargo de todos los fundamentos esgrimidos en grado, esto es “… tampoco comprende el certificado de...

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