Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 023044351/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044351/2009 DIESEL ROSA JUANA c/ ANSES s/Anses - Reajustes Varios En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23044351/2009/CA1, caratulados: “DIESEL, ROSA

JUANA c/ ANSES s/ ANSES REAJUSTES VARIOS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 62 por la parte demandada contra la resolución de fs. 58/60,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos

por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes

del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo que tengo

a la vista, surge que la actora adquirió el derecho a la pensión por

fallecimiento del beneficiario como derechohabiente el día 06 de enero de

2001, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

remuneraciones, conforme lo establece el artículo 24 inc. a) de la norma

indicada, el organismo previsional actualizó los salarios sólo hasta el mes de

Marzo de 1991 aplicando la resolución 140/95 de ANSES.

Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la

demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue

denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUK 04459/08, de fecha

19/11/2008 que obra a fs. 3 de estos autos.

Frente a ello la actora promovió demanda en los términos

del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus

pretensiones en fecha 23/06/2014 (v. fs. 58/60), en el Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza.

II. Contra la mencionada resolución, cuya parte resolutiva

ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a

fs. 62 la representante de la parte demandada (ANSES), siendo el mismo

concedido por el Inferior a fs. 63.

La representante de la ANSES expresó agravios a fs. 67/71.

Mencionó que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “aquo” ordenó ajustar el

haber inicial del actor conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y

la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la

Resolución 140/95 de ANSES, destacando que el uso del ISBIC refleja

únicamente las variaciones de las remuneraciones de un sector de la economía,

y por ello no resultaría idóneo para la actualización de salarios de la totalidad

de los trabajadores del país.

Mencionó que el sistema de la ley 24.241 introdujo

modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que

implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la

modalidad de la administración del sistema previsional.

Indicó que el actual régimen de reparto descarta el

principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de

pasividad, para asentarse sobre el pilar de la solidaridad.

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES...

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