Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2011, expediente 6.491/2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 61254 SALA II

Expediente Nro.: 6491/2011 (J.. Nº 74 )

AUTOS: "DE D.L.J. C/ ING. J.F. ROCA S.R.L. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18/8/2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La decisión de la instancia anterior, mediante la cual se declaró

la incompetencia en razón del territorio de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, suscita los agravios de la parte actora, quién sostiene que la demandada asintió implícitamente a la competencia territorial de estos Tribunales al haber concurrido ante el SECLO. Asimismo agregó que la improrrogabilidad de la competencia tiene su sentido en la defensa de los derechos del trabajador y, en el caso, es él quien declinó la competencia de los Tribunales Provinciales y cita en su beneficio a la demandada ante esta jurisdicción.

La índole de la cuestión debatida motivó que esta S. requiriera la opinión de la Fiscalía General; y el dictamen -cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos- emitido por Sr. Fiscal General E.O.Á.- se encuentra agregado a fs. 29.

En sentido coincidente con el dictamen del Sr. Fiscal General y con el pronunciamiento de la Sra. Juez a-quo (fs. 19), observo que la parte actora,

en la demanda, no ha invocado ninguno de los supuestos contemplados en el art. 24

LO para habilitar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Dicha norma establece que la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo, se limita a los casos en los cuales el contrato se haya celebrado o ejecutado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, o a aquellos en los cuales el domicilio del demandado se encuentre en ese ámbito. Para habilitarla, el accionante debe detallar en el escrito de demanda el extremo en el que pretende fundarla.

En la demanda el accionante, no invocó que el contrato se halla celebrado o ejecutado en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires; y denunció como Expte. N.. 6491/2011 1

Poder Judicial de la Nación domicilio de la demandada uno radicado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

El argumento que gira en torno a la citación y concurrencia de la accionada ante el SECLO carece de eficacia para rebatir la resolución cuestionada porque se trata de actos que se concretaron en el ámbito administrativo que no fueron...

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