Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Marzo de 2016, expediente CSS 050855/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 50855/2009 Autos: “D.C.L. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 50855/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de nulidad de la sentencia de la Sala III de la CFSS realizada por la CSJN a fs. 177/178 en tanto se considera que existe un vicio en la misma que afecta el orden público, dado que no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez misma de la sentencia. El fallo quedó

    integrado por el voto de cuatro vocales de esta Cámara, dos de los cuales consideraron que la acción debía ser admitida en lo relativo a la devolución de los “aportes voluntarios” en tantos los restantes jueces confirmaron el rechazo de la demanda por juzgar que había sido iniciada en forma extemporánea. El Alto Tribunal ordena que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

  2. En orden a lo expuesto, corresponde analizar el recurso de apelación interpuesto a fs. 78/82 contra la sentencia fs. 69/73.

    La actora expresa agravios contra el rechazo de la acción, sostiene la flagrante contradicción del fallo, la libre opción ley 26222, cuestiona las costas .-

  3. Sin perjuicio de lo decidido por el Alto Tribunal en autos “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo” en fecha 30/12/2014, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 para dicho caso, cabe señalar que tal decisorio no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que si bien surge de los términos de la demanda deducida en autos y de la prueba documental adjunta que la parte actora se encontraba afiliado a MET A.F.J.P., no ha obtenido beneficio previsional alguno, por lo que no cabe efectuar un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.425 en abstracto dado que no se encuentra acreditado en las presentes actuaciones el perjuicio actual y concreto que le ocasiona la normativa cuestionada al actor.

    IV) En fecha 4 de diciembre de 2008 se promulga la ley 26.425 por la que Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25854295#145809669#20160204121524215 se elimina el sistema de capitalización y se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional llamado SIPA, financiado a través del reparto solidario.

    V) En cuanto al planteo realizado sobre la disponibilidad de los aportes voluntarios y/o imposiciones voluntarias deviene necesario analizar lo dispuesto por el art. 83 de la ley 24.241 en tanto establece que “El fondo de Jubilaciones y pensiones se constituirá

    por :a) La integración de los aportes destinados al régimen de capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos…” .

    En este orden de ideas, cabe destacar que conforme a la legislación en la materia, las imposiciones voluntarias son aportes adicionales que no revisten carácter obligatorio por depender exclusivamente de la voluntad...

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