Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 12 de Noviembre de 2014, expediente CNT 038751/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90324 CAUSA NRO:

38.751/2009 AUTOS: “L.D.A. c/ Sulimp S.A. y otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 33 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de NOVIEMBRE de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.- La señora Jueza “a quo”, en la sentencia de fs. 403/411, hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido, y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, resolvió que el despido decidido por el actor resultó justificado.

Tal decisión es apelada por la parte actora a fs. 415/416 y por la codemandada Sulimp S.A. a fs.418/419, recibiendo la réplica de sus respectivas contrarias a fs. 421 y 422/423.

II.- El actor se agravia por el rechazo del Daño Moral.

S.S.A. se queja: a) por la valoración de la prueba testimonial; b) por la condena al pago de la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido y d) por la forma en que le fueron impuestas las costas.

III.- No se discute en autos que el actor se desempeñó, como dependiente de la demandada desde el 1/08/07 hasta el 3/08/09 que se consideró despedido, en los siguientes términos “…H. presentado a trabajar en dos oportunidades conforme a lo manifestado a Ud. en mis anteriores epistolares y negado tareas para luego proceder a intimarme tome las mismas, en una actitud no solo injuriante sino también infamante a mi persona. Y pese a poner a Ud. en conocimiento de tales hechos, persistir en su actitud, y ante su negativa de reconocer el pago de jornadas trabajadas, Me considero injuriado gravemente y despedido su exclusiva culpa…” (ver telegrama CD 04715962 5 de fs. 16 y 74).

Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación El reproche a la valoración de la prueba testimonial, en relación a la negativa de tareas, debe ser desestimado.

Resulta necesario señalar, en primer lugar, que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica...

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