Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Septiembre de 2019, expediente CSS 016809/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16809/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.V.M. c/ MET AFJP SA s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” que rechazó la demanda.

En su memorial sostiene que la sentencia no contempla las circunstancias del caso, toda vez que la convivencia que mantuvo la interesada con el Sr. M.D.G. se encuentra debidamente acreditada con la prueba documental y testimonial adjunta a la causa (ver memorial de fs.250/253).

Sentado ello, analizaré las pruebas arrimadas a la causa a fin de acreditar la convivencia entre la Sra. V.D. y M.G..

Estimo que los agravios esgrimidos no logran desvirtuar los fundamentos vertidos por el judicante en la resolución recurrida; por el contrario, la apelante se limita a disentir con lo decidido, sosteniendo que las pruebas ofrecidas resultan suficientes, sin acompañar, sobre todo la interesada, ningún tipo de prueba capaz de desvirtuar lo resuelto en la instancia de grado.

Debe señalarse que, a los fines de acreditar la situación que invoca, la titular debió acompañar mayores elementos probatorios tanto en sede administrativa como judicial.

Así, el detallado análisis de la prueba producida en el expediente que realiza el judicante, como de las testimoniales agregadas, no logran cumplir con las exigencias del decreto 1290/94, reglamentario del art. 53 de la ley 24.241, lo que me llevan a concluir que, por aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las circunstancias particulares del caso, no debe tenerse por acreditada la convivencia de la solicitante y el causante.

El art. 53 de la citada normativa exige, para la obtención de la prestación requerida, la convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos dos años anteriores al deceso. Por su parte, el Decreto. 1290/94 que reglamenta este artículo, dispone que la convivencia podrá probarse por cualquier medio previsto en la legislación vigente, especificando que la prueba testimonial deberá

ser corroborada por otras de carácter documental.

A mi ver, la falencia argumental de la recurrente no logra conmover...

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