Dictamen Nº 102/2008 de la Oficina Nacional de Empleo Público

Fecha de disposición06 Agosto 2008
Fecha de publicación06 Agosto 2008
Número de Gaceta31462

La remuneración que debe percibir la agente como Directora de Coordinación de Organos Asesores es la correspondiente al Nivel A Grado 6, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), Función Ejecutiva III.

Atento que las designaciones transitorias efectuadas por la Resolución CONICET N° 1907/07 han sido dispuestas mediando incompetencia en razón del grado, deberá propiciarse el dictado del acto administrativo del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se ratifiquen las designaciones transitorias de aquellos agentes que correspondan.

DECRETO N° 491/02. CARGO CON FUNCIONES EJECUTIVAS. COMPETENCIA. LIQUIDACIÓN DE HABERES.

La remuneración que debe percibir la agente como Directora de Coordinación de Organos Asesores es la correspondiente al Nivel A Grado 6, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), Función Ejecutiva III.

Atento que las designaciones transitorias efectuadas por la Resolución CONICET N° 1907/07 han sido dispuestas mediando incompetencia en razón del grado, deberá propiciarse el dictado del acto administrativo del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se ratifiquen las designaciones transitorias de aquellos agentes que correspondan.

BUENOS AIRES, 04 de enero de 2008

SEÑOR SECRETARIO:

  1. Reingresan las presentes actuaciones por las que la Gerencia de Recursos Humanos consulta respecto a cómo liquidar los haberes de un agente que desempeñaba un cargo con Funciones Ejecutivas de Nivel IV y que 'es designado transitoriamente en el nuevo cargo del Decreto N° 310/07 siendo que, en el actual la F. E. es III, la dificultad se plantea dado que el ocupante posee un Nivel A Grado 6, mientras que el actual cargo tiene asignado un Nivel B'.

Sentado ello, es dable señalar que esta dependencia ya tomó intervención en los presentes autos por conducto del Dictamen ONEP N° 2384/07, a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad (fs. 4).

En la precitada intervención se señaló que, previo a emitir parecer resultaba necesario que se informe en autos en relación a qué puesto se efectuaba la consulta y se acompañe copia certificada del acto administrativo por conducto del cual el agente fue designado transitoriamente en el cargo en cuestión.

Asimismo, se señaló que si bien por el Decreto N° 767/04 se exceptuó al CONICET de lo dispuesto por su similar N° 491/02, no surge del Decreto citado en primer término que ese Organismo haya sido exceptuado de cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de la Profesión...

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