Dictamen Nº 1925/07 de la Oficina Nacional de Empleo Publico

Fecha de disposición05 Marzo 2008
Fecha de publicación05 Marzo 2008
Número de Gaceta31359

Por su parte, el artículo 11 establece: Para ejercer las funciones jerarquizadas a que se hace referencia en el artículo 9, el profesional deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobar el curso para el personal de conducción. b) Los que se fijen en las bases de los respectivos concursos. c) Revistar como mínimo en las siguientes categorías: 1. Director, Subdirector y Director Asistente: Categoría C. 2. Jefaturas de Departamento, Coordinador y Jefaturas de Servicios: Categoría D. 3. Jefatura de Sección: Categoría E.

El suplemento por ejercicio efectivo del cargo se percibirá de acuerdo con la función que se otorgue al agente como consecuencia de los procedimientos establecidos para la asignación de las diversas funciones. Dicho suplemento consistirá con la suma que resulte de la diferencia existente entre la Asignación de la Categoría de revista del agente, más los Adicionales Particulares y los montos previstos en el mencionado Anexo II, y su liquidación se efectuará como suplemento no retributivo y no bonificable.

Por último, el artículo 68 en su inciso e), establece, entre otros, un Suplemento por Reemplazo Transitorio, y el artículo 74 dispone: El suplemento por reemplazos transitorios se liquidará al personal que, por ausencia temporaria de sus titulares, ejerza funciones correspondientes a cargos jerárquicamente superiores.

  1. El Decreto Nº 1102/81 (B.O. 31-8-81) y modificatorios, que prevé el Régimen de Reemplazos, establece en su artículo 1º: Los Ministros, Secretarios Ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y titulares de los organismos descentralizados, en tanto no exista otra disposición legal o reglamentaria que lo determine, quedan facultados, en caso de vacancia de cargos de Jefatura o Subjefatura de Unidades Orgánicas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, o ausencia temporaria de sus titulares, a disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones a personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad.

    A su vez, el artículo 2º determina: El personal al que se le hayan asignado funciones transitorias, tendrá derecho a percibir, durante su interinato una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  2. Cumpliendo una comisión del servicio o una misión en el país o en el extranjero que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo.

  3. Designado en otro cargo con retención del propio.

  4. Cumpliendo una función superior con carácter interino.

  5. En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.

  6. Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.

  7. Sin prestar servicios estando su renuncia pendiente de aceptación.

    1. Que el período de interinato sea superior a sesenta (60) días corridos.

    2. Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

  8. Por su parte, el Decreto Nº 491/02 (B.O. 12-3-02), en su artículo 1º prescribe, en su parte pertinente: Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada --en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 (B.O. 27-12-01)-- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

  9. Con relación a las autoridades facultadas para disponer reemplazos transitorios, el Decreto Nº 601/02 (B.O. 12-4-02) establece en su artículo 2º: La asignación de funciones a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el régimen que corresponda aplicar.

    -- III -ANÁLISIS DEL TEMA Examinadas las actuaciones, debo expresar que la circunstancia de que la doctora Sequeira haya sido...

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