Dictamen Nº 32/2007

Fecha de disposición25 Abril 2007
Fecha de publicación25 Abril 2007
Número de Gaceta31142

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Caducidad. Improcedencia. Obligaciones reconocidas.

HECHOS JURÍDICOS. Efectos.

Toda vez que el reclamo de fondo resulta ser una deuda que ha sido reconocida por la propia Administración con posterioridad al lapso en el cual se acusa la inactividad, es este uno de aquellos casos en los cuales, en virtud del criterio restrictivo con que debe ser apreciada la procedencia de los institutos aniquiladores de derechos, la duda que el caso presenta debe ser resuelta en sentido favorable a la subsistencia del derecho. En efecto, en el trámite por el cual las dos firmas reclamantes persiguen el cobro de sus créditos no se ha operado la caducidad prevista por el artículo 26 de la Ley Nº 24.447, pues durante el lapso en el cual se acusa la inactividad de las empresas en sede administrativa, en el marco de la causa judicial iniciada por éstas sus representantes o el propio juzgado han realizado diversos actos procesales. Dichas circunstancias, demostrativas de cuál ha sido la postura de las empresas en relación al reclamo que se analiza y, en particular, a las disposiciones de la Ley Nº 24.447, no pueden ser dejadas de lado al momento de decidir si en el caso ha operado o no la caducidad prevista en dicha norma. Por otra parte, está la actividad que en forma verbal el representante de las empresas ha acreditado haber realizado durante el lapso señalado como de inactividad Esta conducta, debidamente acreditada con la prueba producida, demuestra que en ningún momento se han desinteresado del trámite de su reclamo.

Son los hechos los que hacen aplicable o inaplicable una determinada regla sustantiva, pudiéndose afirmar que el alcance de una regla y por lo tanto su sentido, dependen de la determinación de los hechos.

Dict. Nº 32/07, 14 de febrero de 2007. Expte. Nº S01:0245454/02. Misterio de Economía y Producción. Dictámenes 260:130).

Expte. CUDAP S01:0245454/02 c/agregados sin acumular MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN BUENOS AIRES, 14 FEB 2007

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

Vuelven las presentes actuaciones a fin de que esta Procuración del Tesoro de la Nación se expida respecto de si en el trámite de consolidación de la deuda que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (e.l.) mantiene con las empresas CONEVIAL S.A. y CODI S.A., ha operado la caducidad prevista por el artículo 26 de la Ley Nº 24.447 (B.O. 30-12-94).

- I ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1. La reseña de las constancias de la causa ya fue efectuada en el anterior dictamen de esta Casa obrante a fojas 330/333, al que me remito en honor a la brevedad.

(fs. 332 vta., último párrafo).

2.1. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado por esta Procuración del Tesoro, entonces, se tomó declaración a los señores Ionel...

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