Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Diciembre de 2010, expediente 60.364

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

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C29140 cid f!l3¿cen/e?uMio INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE P.D.N.C. y DE G.A.C. EN LA CAUSA NRO. 11.359 CARATULADA: "DICSUR SA SI

INF. LEY 24.769" JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO W 4, SECRETARIA N° 7 CAUSA N°

60.364 ORDEN W 23.245 SALA "B".

Buenos Aires, ?:p de diciembre de 2.010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 3458/3461 vta. de los autos principales por la defensa de G.A.C. TO contra la resolución de fs. 3312/3322 de aquel legajo, por la cual se dispuso el auto de procesamiento del nombrado como coautor de los delitos previstos por los arts. 1 y 2 del Régimen ..J

Penal Tributario por la presunta evasión del Impuesto al Valar Agregado por el

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ejercicio fiscal 1.997 Y la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por el o ejercicio fiscal 1.996 como responsable de DICSUR S.A.

o en El memorial obrante a fs. 52/58 vta. de este incidente, por el cual la ::J

defensa de G.A.C. informó en los términos del arto 454

del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por el recurso interpuesto, la defensa de G.A.C.T. manifestó la discrepancia con la valoración de la prueba de cargo efectuada por el tribunal de la instancia anterior por la cual, segÚn sostuvo, no se demostró la materialidad de los hechos investigados ni la participación culpable del nombrado en los hechos que se imputaron a aquél.

20) Que, con respecto al agravio de la defensa relacionado con la falta de acreditación de la materialidad de los hechos imputados, sólo se aprecia que la invocación de la defensa constituye una discrepancia de aquella parte con la valoración efectuada por el tribunal de la instancia anterior de los elementos de prueba incorporados al legajo principal, los cuales resultan suficientes, al menos para este momento del proceso, para fonnar el convencimiento del juzgador con respecto a la ocurrencia de los hechos "prima J." ilícito s investigados.

  1. ) Que, en efecto, de acuerdo con el procedimiento de verificación y fiscalización efectuado por el organismo recaudador se habría podido comprobar que DICSUR S.A. habría tenido ventas superiores a las declaradas y que aquella maniobra habría tenido como fin ocultar el volumen real de ventas exteriorizado por la contribuyente para ocultar la cuantía exacta de la materia imponible.

  2. ) Que, este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades,

    que en lID sistema en el cual la autodeterminación tributaria es el principio general,

    la confección y la presentación de...

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