Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Abril de 2017, expediente FMP 041045644/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de abril de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

DICKES, P.L. c/ ANSES s/ JUBILACION POR INVALIDEZ

. Expediente Nº 41045644/2007, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza. Se deja constancia que el Dr. J.F. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 111/112, la cual hace lugar a la demanda deducida por el Sr. D.P.L. contra la Anses, revocando la resolución aprobada por la Gerencia General de Prestaciones del Anses, registrada bajo el Nro. RBO-F 977 que desestima el pedido de jubilación por invalidez solicitado por la parte actora, ordenando a la demandada que dentro del plazo de 120 días de quedar firme la sentencia dicte nueva resolución administrativa, ello una vez debidamente acreditado con carácter previo los servicios prestados por el actor en la firma Reunos S.A. durante el período 03/08/1986 al 31/12/1992, concediendo una vez verificados los mismos el beneficio de jubilación por invalidez conforme lo normado por el art. 33 y 44 inc.

A) de la Ley 18.037.-

II) A fs. 125/128, por intermedio de su letrado apoderado, el Dr.

D.S., se presenta la parte actora expresando agravios.---

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21051501#176226173#20170420090736316 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En primer término impugna la omisión incurrida por el magistrado interviniente en la resolución de fecha 30.12.2011 afirmando que, si bien el fallo reconoce el derecho al beneficio de jubilación por invalidez al amparo de la Ley 18.037 en virtud de haberse acreditado la incapacidad, omite toda referencia a los servicios autónomos y monotributistas que registra el actor con posterioridad al cese de actividades y a la contingencia generadora (incapacidad).---

Sostiene que de una lectura del conteste de la demanda se advierte que la ANSeS le asigna a la cuestión de los servicios autónomos y monotributistas posteriores al cese una entidad tal que podría resultar un obstáculo para el acceso al beneficio o incluso determinantes de su desestimación. De ahí la necesidad de contar con un pronunciamiento expreso sobre la cuestión en esta instancia.----

A tal fin indica que debemos tener en consideración dos cuestiones: por un lado el hecho que los servicios autónomos o por cuenta propia no son incompatibles con el goce de la jubilación por invalidez en el régimen de la Ley 18.037 (art. 65) y; por el otro, el cuestionamiento efectuado por la demandada al contestar la demanda respecto a la supuesta necesidad de regularizar la deuda que pudiere existir respecto de los mismos.----

Señala que la ausencia de precisiones o referencias a la cuestión aludida deviene pasible de provocar al actor un grave perjuicio toda vez que -reconocidos los servicios dependientes prestados para la firma "Reunos S.A." por el período 03.08.1986 - 31.12.1992, entre otros-, ANSeS podría intentar o argumentar un rechazo del beneficio alegando una falta de regularización de...

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