Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 050742/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 23 de junio de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50742/2015/CA1, caratulado: “DIBES,

R.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N°9/20 (conforme puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N°12/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos correspondientes a los dos años anteriores al reclamo de reajuste de haberes efectuado en sede administrativa por el actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, hizo lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por el señor R.A.D., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad con lo dispuesto en el resolutorio, dentro del plazo de 120 días según lo establecido por la ley 26.153, el que se computará desde el momento en que se presente en la A.N.Se.S. la documentación pertinente; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 129 el que fue concedido a fs. 130 y fundado a fs.141/148, no habiendo recibido contestación de la contraria.

  3. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) por las remuneraciones actualizadas por ISBIC; b) por la falta de aplicación de la Resolución ANSES 56/2018, Ley 27.260 y Decreto 807/2016; c) aplicó el precedente “Elliff”; d)

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463.

  4. Conforme surge de la sentencia apelada, la parte actora obtuvo su beneficio previsional en el marco de la ley 24.241, con fecha de adquisición 31.12.2004

  5. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de S.rios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de S.rios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N°

    27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N°

    26.417 (conf. art. 12 de dicha ley y art. 24, inc. a), segundo párrafo, de la Ley N° 24.241).

    Dicho índice, además de reunir las características de general y objetivo, que lo diferencia del ISBIC, guarda uniformidad con el elegido por la Corte Suprema en el caso “B..

    Sin embargo, el agravio debe rechazarse. El índice establecido en la Ley N°

    27.260 y en la Resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos, sino que rige situaciones diferentes. En tales...

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