Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2019, expediente FRO 062000481/2003/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de marzo de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000481/2003 caratulado “DIB, E.R. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 235), contra la resolución n° 109, de fecha 30 de junio de 2014, que resolvió rechazar la impugnación formulada por la recurrente, con costas a su cargo, y aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs. 193, 206/207 y 221/225 (fs. 232 y vta.).

  1. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, Sala “A”, donde se ordenó el pase de los autos al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

  2. - La actora se agravió en cuanto la resolución confirma el dictamen elaborado por el Cuerpo de Peritos Contadores, el que, si bien liberó el tope del artículo 55 de la ley 18.037, continuó descontando en el haber un 15% durante todo el período reclamado, aspecto que no fue autorizado por la sentencia.

    Entendió que el juzgado de primera instancia cometió un error al interpretar la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Manifestó que su pretensión tiene sustento en el fallo “P.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2007, el que en su considerando segundo remite a lo fallado en “P.”, del 28 de noviembre de 2006.

    Realizó una transcripción de ciertas partes del último precedente mencionado y señaló que la Corte Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3078891#230257619#20190326093220008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A interpretó que no corresponde aplicar ninguna quita sobre el haber reajustado.

    Y considerando que:

  3. - Comenzaremos destacando que la actora inició la presente acción (fs. 134/137 vta.) a fin de ejecutar las sentencias dictadas dentro de este expediente en el proceso de reajuste, que se encuentran firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

    Cabe resaltar que en primera instancia se dictó la sentencia n° 332/05, del 26 de septiembre de 2005, la que ordenó que el haber inicial del accionante se reajustara con las pautas del fallo “Rua” y para la...

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