Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 063770/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 63770/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78296 AUTOS: “DIAZ, V.A. C/ EFECTO UNO SRL S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de MAYO de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes.

El primer agravio de la demandada versa sobre la condena al pago de la multa prevista por el artículo 45 de la Ley 25.345 porque el a quo consideró

incumplida la obligación de hacer en tanto la fecha de confección de los mismos data de abril de 2014 casi seis meses después de producido el despido.

El quejoso centra su postura en que dicha fecha no es importante en tanto en la audiencia ante el Seclo los mismos fueron consignados. Sin embargo, de la constancia documental de fs. 3 no surge dicha afirmación.

En este sentido, el argumento utilizado resulta inadmisible, no solo porque del acta del cierre de audiencia nada se menciona respecto a una supuesta entrega de los certificados referidos, sino también porque la carga de la prueba de la mora accipiendi incumbe al deudor (artículo 509 del Código Civil y nota originaria de Vélez).

En este orden de ideas, siendo que incumbía al empleador demostrar el cumplimiento de la obligación de hacer impuesta por la norma del artículo 80 RCT en el plazo establecido, no hacerlo implica la confirmación de la sentencia de grado.

Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19841190#154400020#20160530113627406 Seguidamente se queja la parte actora por el rechazo de las diferencias salariales y las horas extras. En su tesis recursiva sostiene que la falta de planillas horarias constatada por la perito contadora resultan suficientes para presuponer como ciertos los hechos descriptos en la demanda y que la declaración testimonial obrante en la causa no puede invalidar ese hecho, máxime cuando la testigo fue compañera de trabajo de la actora.

Sin embargo, el a quo sostuvo en su sentencia que el testimonio de la Sra. Grande no resultaba convictivo y sí...

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