Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 032249/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 32.249/2012/CA1 (47.899)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “DIAZ VALERIO ANTONIO C/ DELTA BIOTECH S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15/08/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 370/375 interpone la demandada (fs.378/382) sin réplica de su contraria. Asimismo el perito contador critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Agravia a la accionada que el sentenciante de grado haya rechazado la intervención de M.S..

    Sostiene básicamente que con la declaración testimonial de B. se acreditó que el actor dejó de trabajar porque la demandada transfirió el negocio que comercializaba en la planta y que de sus dichos y de los del testigo de la actora A. se infiere que el actor continuó laborando para M.S. en el mismo establecimiento que denuncia en la demanda de la localidad de V.A.. Aduce que de la contestación del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires surge manifiesto que el establecimiento de la calle O. entre C. y Sarratea de la localidad de V.A., partido de L. Provincia de Buenos Aires fue vendido a la firma Huacanto S.A. vinculada a M.S. en el mes de septiembre de 2009. Afirma que el Tribunal no valoró que la citada M.S. al tomar intervención en la causa no negó que desarrollaba su actividad en la dirección de O. 1462 de V.A..

    Adelanto que, a mi juicio, este aspecto de la queja no debe prosperar.

    En primer término considero conveniente señalar que la citada como tercero negó categóricamente la existencia de la transferencia aludida y sostuvo que se dedica Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20355948#241697027#20190815122125874 a la producción y elaboración de chacinados y venta directa de pollos que nada tiene que ver con el desarrollo de la firma demandada. Afirmó también que Huacanto SA no tiene nada que ver con ella. También la actora al contestar el traslado conferido respecto de la citación de tercero, a fs. 171 manifestó que se consideró despedida respecto de la demandada, Delta Biotech SA, el 22.12.2010 y que no hubo cesión alguna a otra empresa.

    En el citado marco, pesaba sobre la recurrente la carga de demostrar tales extremos (art. 377 del CPCCN). Sin embargo, el análisis de las constancias probatorias de la causa (art. 386 del CPCCN) me lleva a concluir no ha...

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