Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 029977/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 29977/2013 “D.S.M. c/ EN-M§

ECONOMIA Y FP-RESOL 57/13 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 265 y 267 (de las actuaciones digitales,

a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de grado reguló los honorarios del Dr. M.Á.E.S.C.

en la suma de $15.300 y del Dr. E.J.A.S. en la suma de $36.600; ambos por la dirección letrada y representación legal de la demandada y bajos los parámetros que estable el artículo 33 y concordantes de la Ley N° 21.839 -según texto Ley N° 24432-.

  1. Que, contra tales pronunciamientos, a fojas 267/268

    la parte demandada interpuso recurso de apelación al considerar que los emolumentos reconocidos resultan bajos.

    Por su parte, a fojas 266, la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que los honorarios fijados resultan elevados.

  2. Que partiendo de la base regulatoria de autos y examinando con atención y detenimiento la labor de los servicios profesionales, su extensión y calidad jurídica ante la complejidad del asunto, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 265/267 por resultar ajustada a derecho.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, por la labor realizada en esta instancia, cabe fijar los honorarios del Dra. C.E.G.,

    dado su carácter de letrada apoderada de la demandada, en 0,60 UMAs; equivalentes a la suma de $11.602,8 (cfr. 16, 19,

    21 y 30 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 19/23 de la CSJN).

    Asimismo, corresponde fijar los honorarios de la Dra. A.V.G., dado su carácter de letrada patrocinante de la demandada, en 1,52 UMAs; equivalentes a la suma de $

    29.393,76 (cfr. 16, 19, 21 y 30 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 19/23 de la CSJN)

  4. Que, cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el letrado, la obligada respecto de dicho emolumento deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.

    Todo lo cual, ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

    Jorge F....

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