Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 029977/2013/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 29977/2013 “D.S.M. c/ EN-M§
ECONOMIA Y FP-RESOL 57/13 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, agosto de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO;
I.Q. a fojas 265 y 267 (de las actuaciones digitales,
a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de grado reguló los honorarios del Dr. M.Á.E.S.C.
en la suma de $15.300 y del Dr. E.J.A.S. en la suma de $36.600; ambos por la dirección letrada y representación legal de la demandada y bajos los parámetros que estable el artículo 33 y concordantes de la Ley N° 21.839 -según texto Ley N° 24432-.
-
Que, contra tales pronunciamientos, a fojas 267/268
la parte demandada interpuso recurso de apelación al considerar que los emolumentos reconocidos resultan bajos.
Por su parte, a fojas 266, la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que los honorarios fijados resultan elevados.
-
Que partiendo de la base regulatoria de autos y examinando con atención y detenimiento la labor de los servicios profesionales, su extensión y calidad jurídica ante la complejidad del asunto, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 265/267 por resultar ajustada a derecho.
Fecha de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
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Que, por la labor realizada en esta instancia, cabe fijar los honorarios del Dra. C.E.G.,
dado su carácter de letrada apoderada de la demandada, en 0,60 UMAs; equivalentes a la suma de $11.602,8 (cfr. 16, 19,
21 y 30 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 19/23 de la CSJN).
Asimismo, corresponde fijar los honorarios de la Dra. A.V.G., dado su carácter de letrada patrocinante de la demandada, en 1,52 UMAs; equivalentes a la suma de $
29.393,76 (cfr. 16, 19, 21 y 30 de la Ley Nº 27.423 y Acordada Nº 19/23 de la CSJN)
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Que, cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el letrado, la obligada respecto de dicho emolumento deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto del pago.
Todo lo cual, ASÍ SE
RESUELVE:
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Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.
Jorge F....
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