DIAZ, SIXTO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
| Número de expediente | FSA 007364/2017/CA002 |
| Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
DIAZ, SIXTO c/ OBRA SOCIAL
DE LA POLICIA FEDERAL s/
AMPARO LEY 16.986
Expte. N° 7364/2017/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2
ta, 22 de septiembre de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación de fecha 23/6/2021, y;
CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la representante del Estado Nacional en contra de la resolución del 18/6/2021, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. E.A.L. -apoderado del actor-
por su actuación profesional en el proceso en la suma de $62.000.
1.1) Para así decidir, la a quo primeramente determinó que debían aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.432.
Luego, señaló que la acción de amparo carece de contenido patrimonial, por lo que a los fines regulatorios citó las disposiciones arancelarias previstas en los arts. 6 incs. b al f, 36 y cc de la Ley 21.839,
teniendo en cuenta que la presente causa carece de un contenido de carácter patrimonial inmediato que pueda ser tomado como base regulatoria.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
2) Que al interponer el recurso de apelación la apoderada de la demandada sostuvo que la a quo prescindió de los antecedentes del caso, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente.
Asimismo, señaló que no se tuvo en cuenta las pautas del artículo 6
de la ley 21.839 para fijar el monto de los honorarios.
Manifestó que la regulación efectuada resulta una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de las normas arancelarias correspondería y recordó al respecto la facultad morigeradora de los jueces dispuesta en el art. 13 de la ley 24.432.
Por último citó jurisprudencia en su apoyo.
3) Que corrido el pertinente traslado, la actora contestó los agravios,
controvirtiendo la argumentación recursiva y propiciando su rechazo.
4) Que la presente acción de amparo fue iniciada en fecha 19/5/17,
por el Dr. E.A.L. como apoderado del Sr. S.D., contra la Obra Social de la Policía Federal, a fin de que se ordene a la demandada a restablecer el servicio de acompañante terapéutico domiciliario las 24
horas diarias.
El 5/6/2017 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y ordenó que se provea con carácter urgente la cobertura integral y se restablezca el servicio de acompañante terapéutico por veinticuatro (24) horas que se le prestaba al actor.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
La apoderada de la obra social apeló el fallo (6/6/2017), siendo confirmado por esta alzada en fecha 18/8/2017 y se presentaron sucesivamente escritos por ambas partes relacionados con el cumplimiento de la sentencia,
reintegros y renovación de servicios.
Finalmente, el apoderado del actor comunicó que el Sr. S.D. falleció en fecha 26/4/2021 y solicitó se regulen sus honorarios lo que derivó en la resolución aquí impugnada.
5) Que de lo expuesto surge que, como bien fuera señalado por la jueza de la instancia anterior, a los fines regulatorios el presente proceso debe ser considerado sin monto.
Siendo ello así, no puede cuestionarse su libre criterio de apreciación,
salvo que la retribución fijada sea desproporcionada con la efectiva labor desarrollada y el resultado obtenido (en igual sentido ver fallo 308:1087; esta Cámara antes de su división en salas en “Fuentes, J.J....
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