Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2021, expediente FSA 007364/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

DIAZ, SIXTO c/ OBRA SOCIAL

DE LA POLICIA FEDERAL s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 7364/2017/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 22 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 23/6/2021, y;

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la representante del Estado Nacional en contra de la resolución del 18/6/2021, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. E.A.L. -apoderado del actor-

por su actuación profesional en el proceso en la suma de $62.000.

1.1) Para así decidir, la a quo primeramente determinó que debían aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 24.432.

Luego, señaló que la acción de amparo carece de contenido patrimonial, por lo que a los fines regulatorios citó las disposiciones arancelarias previstas en los arts. 6 incs. b al f, 36 y cc de la Ley 21.839,

teniendo en cuenta que la presente causa carece de un contenido de carácter patrimonial inmediato que pueda ser tomado como base regulatoria.

Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que al interponer el recurso de apelación la apoderada de la demandada sostuvo que la a quo prescindió de los antecedentes del caso, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente.

Asimismo, señaló que no se tuvo en cuenta las pautas del artículo 6

de la ley 21.839 para fijar el monto de los honorarios.

Manifestó que la regulación efectuada resulta una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de las normas arancelarias correspondería y recordó al respecto la facultad morigeradora de los jueces dispuesta en el art. 13 de la ley 24.432.

Por último citó jurisprudencia en su apoyo.

3) Que corrido el pertinente traslado, la actora contestó los agravios,

controvirtiendo la argumentación recursiva y propiciando su rechazo.

4) Que la presente acción de amparo fue iniciada en fecha 19/5/17,

por el Dr. E.A.L. como apoderado del Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR