Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 27 de Octubre de 2014, expediente FCB 053040045/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Córdoba, 27 de octubre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “DIAZ, S.M. s/MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261) (Expte. n°

530400452010/CA1)”, venidos a esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial a fs.203/204, en contra de la resolución n° 458 de fecha 9 de agosto de dos mil trece, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, la que dispone 1°) NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba incoada por la imputada S.M.D..

CONSIDERANDO:

I.T. conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P. a fs.

203/204, en contra de la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, presentando el informe previsto en el art. 454 del C.P.P.N a fs. 214 y vta.

Se le atribuye a S.M.D., haber utilizado en beneficio propio y para la remisión de correspondencia particular, mientras se desempeñaba interinamente como Pro Secretaria administrativa y Habilitada de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, la cuenta oficial del Correo de la República Argentina que dicho organismo habilitara según convenio entre éste y la Procuración General de la Nación para envío únicamente de correspondencia oficial, en un total de 42 –cuarenta y dos- hechos realizados durante el año 2008 hasta fines de marzo del año 2009, comprendiendo envíos certificados, expresos y encomiendas, evitando pagar los importes de cada una de las cuarenta y dos piezas postales, todo a partir de las rendiciones de cuentas mensuales que las incluían, rendiciones que se hicieron en base a planillas de imposiciones que, en varias ocasiones, la misma declarante firmó para luego ser presentadas en la oficina de Río Cuarto de la empresa aludida, conducta que en principio encuadra en la figura de Malversación de Caudales Públicos –art. 260 del Código Penal

  1. Mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2013, el señor Juez Federal de la ciudad de Río IV de la Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA “D., S.M. s/MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 261) (Expte. n°

    Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA 530400452010/CA1)”

    Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL provincia de Córdoba, resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba que solicitara el señor Defensor Oficial a favor de S.M.D., quien se encuentra imputada por el delito de peculado de servicios, infracción prevista en el art. 261 segundo párrafo del C.

    Penal.

    Para fundamentar el decisorio, el señor J. partió

    de las bases siguientes: a) Que la imputada revestía al tiempo del hecho la calidad de funcionario público y que, valiéndose de dicha circunstancia, empleó en provecho propio, trabajos o servicios pagados por la administración pública; en la emergencia, por la Procuración General de la Nación. b) Que el art. 76 bis del C. Penal excluye la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, cuando el funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiere participado del delito, lo que a su vez quiere decir, que comprende los supuestos en los que el delito achacado requiere la calidad de funcionario público como agente del mismo, y alcanza al funcionario que hubiese intervenido como tal, en el ejercicio de sus funciones. Estima el Magistrado, que sólo de esta manera resulta razonable la exclusión dispuesta por el legislador, en tanto que dicha exclusión no se sustenta en la calidad de autor, sino en la mayor gravedad que supone un delito...

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