Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 036696/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 36696/2022: “D.S., A.C. c/ EN -

M JUSTICIA Y DDHH - EXPTE ADM 51991/2016 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de octubre de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 25 de agosto de 2022, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, a efectos de que el Estado Nacional -

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la actora.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación.

El recurrente aduce –en síntesis– que la sentencia recurrida no observó las explicaciones brindadas por el servicio jurídico de la parte demandada al producir el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549.

Sostiene que la Administración no fue indiferente a la solicitud de la actora y que es necesario tener en cuenta que se requiere tiempo prudencial para determinar si los requisitos establecidos en la ley se encuentran reunidos en el caso.

Manifiesta que los aportes probatorios “se han realizado paulatinamente y no es posible afirmar que el tiempo transcurrido desde la última presentación haya sido excesivo”.

Considera que se debieron tomar en cuenta otros extremos,

como la modificación en los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y los fallos de la Corte Suprema de la Nación que han generado nuevos reclamos. Destaca el Dictamen 35/11 en el caso “F.T., donde la Procuración del Tesoro de la Nación,

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

mediante un nuevo examen de la cuestión, brindó nuevas pautas de interpretación de la Ley 24.043. Solicita se revoque la sentencia de primera instancia.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Solicita que se distribuyan en el orden causado.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la...

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