Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Febrero de 2009, expediente 7.964

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

CAUSA Nro. 7964- SALA IV

DIAZ, S.D. s/recurso de casación Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

238/241 vta. de la presente causa N.. 7964 del Registro de esta Sala,

caratulada: “DIAZ, S.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta,

    provincia homónima, en la causa N.. 2.414/06 de su Registro, con fecha 3

    de mayo de 2007 resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 872

    del Código Aduanero en cuanto equipara la pena de la tentativa de contrabando al delito consumado (Punto I de la parte dispositiva). Por el punto II Condenó a S.D.D. a la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial de dos años y tres meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ocupar el empleo o función pública e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario aduanero o tareas conexas a la función aduanera, como autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado por su destino comercial, en grado de tentativa (arts. 866, segundo párrafo, 871, y 876 incisos “e”, “f” y “h” del Código Aduanero y 42 y 44 del Código Penal), con costas.

  2. Que, contra esta decisión, interpuso a fs. 238/241 vta.

    recurso de casación el señor F. General ante el mencionado tribunal,

    doctor J.H.R., el que fue concedido a fs.242/242 vta. y mantenido en esta instancia a fs 252, por el señor F. General ante esta −1−

    Cámara, doctor R.G.W..

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del Código de rito.

    Por la vía del inciso 1°) de la norma mencionada, sostuvo que el tribunal a quo interpretó de manera errónea el art. 872 del Código Aduanero al descalificarlo con base en que la equiparación de penas allí establecida produce inequidad y contradice el Código Penal en cuanto diferencia entre delito y tentativa.

    Asimismo, expresó que no se ha respetado la mesura que aconseja la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    Indicó que resulta arbitraria la sentencia al afirmar que la norma invalidada infringe los principios de equidad, culpabilidad y proporcionalidad de la pena y la igualdad ante la ley, pues lo hizo de manera dogmática, sin hacerse cargo de los argumentos que tuvo el legislador para establecer la equiparación de penas, con lo cual el fallo se limitó a expresar su discrepancia con la política criminal que trasunta la norma en cuestión, olvidando que al Poder Judicial le está vedado el examen de las medidas adoptadas por el Poder Legislativo.

    En cuanto a la alegada violación al principio de igualdad ante la ley, destacó que el Alto Tribunal ha señalado reiteradamente que no se trata de una igualdad absoluta o rígida, sino de igualdad para casos idénticos, lo cual no impide que el legislador establezca distinciones entre supuestos que estime diferentes, en tanto no sean arbitrarias, tal como es el caso del art.

    872 del C.A.

    Asimismo, precisó que el fallo se apartó de lo dispuesto por el art. 4° del C.P., en tanto prevé que las disposiciones de ese cuerpo normativo se apliquen a los delitos previstos en leyes especiales en tanto éstas no dispusieren lo contrario, y también del art. 861 del C.A., que −2−

    CAUSA Nro. 7

    DIAZ, S. s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara establece que se aplicarán las normas del Código Penal siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas.

    Agregó que sin expresar nuevos fundamentos, el tribunal ha dejado de lado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó la inconstitucionalidad que aquí fue declarada -Fallos 310:495 y 311:372-, así como también de esta Cámara de Casación -

    Carnovali

    y C.R.” de la Sala II, “M.” de la Sala III y “S.” de esta Sala IV.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina se presentó el señor F. ante esta Cámara Nacional de Casación Penal, doctor R.G.W. a ampliar los fundamentos del recurso de casación.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura (cfr. fs. 254/255).

  5. Que, no habiendo comparecido las partes a la audiencia de informes prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 259, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR